REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigía, 09 de Noviembre de 2.004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000063


AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

El Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 29 de Octubre de 2.004, solicitó a favor del penado JAIMES ARISTIDES ELIECER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.235.145, soltero de ocupación Obrero, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en el Barrio La Playita, calle Principal Casa N° 20, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, previamente a resolver, el Tribunal observa:-------------------------------------
PRIMERO: Tal como se evidencia del auto ejecutorio efectuado por JUZGADO EJECUCION N 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA (F-351), el 19 de Octubre de 1999 el penado JAIMES ARISTIDES ELIECER, fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO IMPROPIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 460, 458, 219 ordinal 1° todos del Código Penal, cometido en perjuicio de GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, GUSTAVO ALONSO SANCHEZ Y LA COSA PUBLICA. ----------------
SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 09 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. LOURDES VARELA, Abg. SIOMARA RODRIGUEZ y por el director de ese Centro Penitenciario SAUL ANDRADE ROMAN G; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por la ciudadana Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Saúl Andrade Román, donde consta que el penado JAIMES ARISTIDES ELIECER, se ha desempeñado en actividades laborales como AYUDANTE EN EL TALLER DE CARPINTERIA, desde el día 23 de Noviembre de 2.002 hasta el 29 de Octubre de 2.004 ; y d) solicitud incoada por el propio interno. -----------
Del análisis de tales recaudos, se evidencia que si el penado en referencia desde el día 23 de Noviembre de 2.002 hasta el 29 de Octubre de 2.004, en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, Y SEIS (06) DIAS, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, aplicables al cumplimiento de su condena. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En tal virtud considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al sentenciado JAIMES ARISTIDES ELIECER plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, al efectuar el cómputo de la pena observamos que el penado fue detendio en fecha 11-03-1997 estando en esas condiciones al 05-11-2004 fecha en que se le hace el cálculo del cómputo de la pena cumplida por lo que ha cumplido de su condena SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo este que sumado a esta acordada; más una redención otorgada en fecha 16-01-2003 por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con Redención de ONCE (11) AÑOS, VEINTICHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, le falta un remanente de pena por cumplir de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la que culminará salvo algún beneficio el día 22 de Febrero de 2.010 al Mediodía. Se deja constancia que el presente cálculo del cómputo de la pena se efectuó al día 05-11-2004.- Se fundamente en los artículos 3,5,6,13,14 de la Ley de Redención y 509, 533 del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------------------
Por consiguiente, Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y hágase entrega al penado de una copia simple. Remítase Copia de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida. Cúmplase.-
Juez de Ejecución N°02

Abog. Nora Luz Cadenas Villanueva

La Secretaria (o):

Abog. ______________