REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de noviembre del año 2004. -------------------------------------------------------------------
194º y 145º

ASUNTO: AUTO ADMITIENDO LA ACUSACIÓN y HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO.
CAUSA Nº: C1-586-04.
VICTIMA: MICHEL ELENA RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ANA JULIA MORA.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio público presentó acusación contra el acusado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MICHEL ELENA RODRIGUEZ; por los hechos ocurridos el día 18 de julio del año 2003, a las 4:00 de la tarde, aproximadamente, frente a la casa Nº 23 ubicada el pasaje Colon, sector Los Rosales, de la ciudad de Ejido; cuyas circunstancias de modo son las siguientes: en la fecha antes indicada la ciudadana MICHEL ELENA RODRIGUEZ, le reclamó al imputado la conducta agresiva sostenida contra sus menores hijas, respondiéndole éste con insultos y lanzándole piedras que impactaron contra el cuerpo de Michel Elena. El examen médico refirió que la victima presentó “lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptible (sic) de alcanzar su curación en un tiempo de nueve (9) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándola para realizar sus ocupaciones habituales”.----------------------------
Analizada la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera que goza de fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente; pues la declaración de la victima (f. 1), en la que afirma haber sido objeto de agresiones físicas, está circundada por corroboraciones periféricas que la dotan de aptitud probatoria y que hace posible el enjuiciamiento del imputado, con probabilidad cierta de condena.-------------------------
Además de la declaración de la victima, la acusación fiscal se apoya en el examen médico practicado a ésta, en el que se evidencia la presencia de lesiones en diferentes zonas del cuerpo; por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aplicación de los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 el Código Penal y LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL; no obstante no se ordena el enjuiciamiento del acusado ya que las partes manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------------------------
El delito por el cual se sigue proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia, que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación“.--------------------------------------------------------------------------------------
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario; por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior de los adolescentes; por tanto EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de CINCO ( 05 ) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 18 DE ABRIL DEL AÑO 2005; fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudará el proceso.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones:
PRIMERO: El acusado se comprometió a continuar con los estudios de educación básica que actualmente cursa en el Liceo Nocturno de la ciudad Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mèrida. La trabajadora social adscrita a esta Sección, queda encargada del seguimiento de la obligación pactada y coordinará conjuntamente con el director de la institución y el adolescente los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El adolescente no puede molestar o agredir física o verbalmente a la victima, sus hijos y esposo de nombre EMILIANO RONDON; ni por si, ni por medio de otras personas. En caso de incumplimiento la victima deberá comunicarlo a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien tomará las medidas que considere necesarias para la constatación del hecho.-------------------
Aunque quien suscribe la presente decisión, considera que expresar esta obligación es irrelevante, pues la obligación de respetar y no agredir a cualquier persona está implícita en los deberes que como ciudadanos tenemos y cuya inobservancia esta sancionada por las leyes de la nación; forma parte del acuerdo conciliatorio y debe homologar conforme a la voluntad de las partes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cualquier cambio de residencia, el adolescente deberá comunicarlo a la Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL Nº 1,

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS