REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. MERIDA; dieciocho de noviembre del año 2004.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
194º y 145º
CAUSA N° C1- 647-03
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ARTICULO 562 LOPNA.
VICTIMA: CONTRERAS CONTRERAS JOSE ISIDRO.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DEFENSOR PUBLICO: SIRO DE JESUS GARCÍA.
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de noviembre del año 2004, el abogado Defensor Público Siro de Jesús García Molina, en nombre de su representado, solicitó el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente, aduciendo el transcurso de un (1) año desde el dictamen provisional de sobreseimiento, “ sin que el proceso haya sido reabierto”.--------------------------------------------
Corre inserto a los folios sesenta y cinco (65)a l sesenta y ocho (68) auto mediante el cual se decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado identidad omitida; ya que la Fiscalía del Ministerio Público, dentro del lapso fijado por la Juez de control, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no dictó acto conclusivo alguno.---------------
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional, vale señalar, desde el día 15 de octubre del año 2003, hasta la presente fecha, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto de conformidad con el artículo 562 el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
ARTÍCULO 562 LOPNA: Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.-----------------------------------------------------------------------------------
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso; ya que basta con revisar el auto inserto al folio sesenta y cinco (65) para comprobar que efectivamente ha transcurrido un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento; por tanto se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 eiusdem. Así se decide.---------
Conforme a lo expresado este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos ocurridos el día 26 de agosto del año 2001, en la residencia propiedad del ciudadano CONTRERAS CONTRERAS JOSE ISIDRO, ubicada en el Sector El Boticario , Nº 16, Ejido, Municipio campo Elías del estado Mèrida; cuando este ciudadano fue despojado de prendas de vestir y dinero en efectivo; objetos que se encontraban dentro de la residencia.--------
Notifíquese a las partes y a la victima de la presente decisión y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones y notifíquese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.--- .------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS
En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________
LA SECRETARIA,