REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de noviembre del año 2004.-----------------------------------------------
194º y 145º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN.
CAUSA: C1-882-04.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. JOSÉ MANUEL LEON.
FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
VICTIMA: NIÑOS LUZ MARÍA PÉREZ y EDELBERTH DANIEL PÉREZ.
Visto el escrito inserto al folio noventa y ocho (98) de las presentes actuaciones, mediante el cual la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento definitivo a favor del imputado de autos; este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------------------
A los folios ochenta y seis (86) al ochenta y ocho (88) de las presentes actuaciones, corre inserto auto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre el imputado y la victima y se acordó la suspensión del proceso a prueba durante dos (2) meses, mediante el establecimiento de las obligaciones siguientes:
PRIMERO: El adolescente se comprometió a no acercarse ni tener comunicación con las victimas, ni sus padres.-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El adolescente se comprometió a cumplir una labor social con una duración de cuarenta (40) horas.--------------------------------------------------------------------------
La trabajadora social adscrita a esta Sección, quedó encargada de la supervisión y coordinaría con el adolescente los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones.---------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, al verificar los recaudos insertos en la causa (F. 92,93 y 94), específicamente, el informe suscrito por la Trabajadora social, así como la manifestación hecha por la ciudadana Fiscal en cuanto al cumplimiento de la obligación de no agredir a la victima; procede el sobreseimiento a su favor, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo” (...). El sobreseimiento a que alude el artículo parcialmente transcrito, deviene de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas y a tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2°El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro).----------------------------------------------------
En atención al contenido del artículo citado este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE, identidad omitida; por los hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar se circunscriben a lo siguiente: El día 21 de marzo del año 2003, en horas de la tarde en la residencia de (DATOS OMITIDOS), ubicada en la Aldea San Pedro, parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Mèrida, la ciudadana (identidad omitida), entró a una de las habitaciones de la casa y encontró al adolescente (identidad omitida) con el pene afuera y a su hijo ( identidad omitida) ,de tres años de edad con los pantalones abajo. En ese momento la niña ( identidad omitida) le manifestó a su madre ( Identidad omitida) que el imputado “ la tiró a la cama de su tía ( identidad omitida) y le tocaba con la manos por abajo y por encima de la ropa interior y le abría las piernas y también le metía las manos”. ---------------------------------------------------------------------------
Los hechos fueron calificados como constitutivos del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 377 del Código Penal Vigente y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, solicitando como sanción definitiva la imposición de medida cautelar contemplada en el articulo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-----------------------------------------
Notifíquese al adolescente, al defensor, a la fiscal de Ministerio Público y a la victima. Líbrense boletas de notificación.-----------------------------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE------------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. MELISA E. QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha_________________ se libraron las correspondiente boletas de |notificación Nº_________________________

La Secretaria.