REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004.-----------------------------------

194º y 145º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA N°: C1-722-03
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PUBLICO: SIRO DE JESUS GARCÍA.
VICTIMA: BECERRA QUINTERO RAFAEL ADELMO.
FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio, solicitud a la cual se adhirió la defensa, en la audiencia convocada de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:----------------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 07 de diciembre del año 2003, el ciudadano BECERRA QUINTERO RAFAEL ADELMO, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, para denunciar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como el autor material de las lesiones que había sufrido ese mismo día, a la una de la tarde, aproximadamente, en la residencia del imputado. El denunciante manifestó que por invitación de la madre del adolescente, se encontraba de visita en su casa, cuando (IDENTIDAD OMITIDA)lo golpeó sin motivo alguno.---------------------------------------------
Durante la fase preparatoria declaró el imputado y la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quienes manifestaron que las lesiones sufridas por el denunciante no se las inflingió el adolescente, sino que fueron producto de su propia acción, pues éste se cayó al piso y se golpeó .--------------------------------------------------------------------

DEL PEDIMENTO FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa por cuanto considera que no existen elementos para ejercer la respectiva acusación, ya que “las lesiones que el ciudadano Quintero presenta en su cuerpo es (sic) producto de que él mismo como se encontraba en estado de ebriedad se cayo (sic) y se golpeo (sic) contra el piso”.---------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del investigado; toda vez que no existen suficientes elementos de prueba que hagan estimar que el adolescente participó en la comisión de las lesiones infligidas al ciudadano BECERRA QUINTERO RAFAEL ADELMO; toda vez que la declaración de este ciudadano se contrapone a la de la testigo QUINTANA LAURA ELENA, quien afirma que las lesiones fueron producto de la propia acción de la victima. Mas allá de la declaración de la victima no existen pruebas inculpatorias que sustenten una acusación fiscal; por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica idónea.--------------------------------------------------
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes transcrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------
DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, conformidad con los artículos 318 ordinal 1º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------
Firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones.---------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG MELISA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS