REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZ DE CONTROL Nº 1. Mérida; VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004.----------------------------
194º y 145º
ASUNTO: DECLARATORIA EN REBELDÍA ARTICULO 617 LOPNA.
CAUSA Nº: C1-754-04.
ADOLESCENTE: identidad omitida
VICTIMA: OSUNA COLMENAREZ GLORIA.
DEFENSOR PUBLICO: SIRO DE JESUS GARCÍA.
FISCAL: DECIMA SEGUNDA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
ÚNICO: En fecha 13 de agosto del año 2003, la Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación contra la Adolescente (identidad omitida), identificada en autos; acusación que no ha podido ser controvertida en audiencia preliminar, toda vez que no fue posible citar a la adolescente ya que no reside en la dirección aportada durante el curso del proceso, tal y como se desprende de la diligencia suscrita por el alguacil del circuito judicial penal, inserta al vuelto del folio cuarenta y cinco (45). En esta boleta se indicó como (datos omitidos); tal y como la imputada lo señaló en la audiencia celebrada el día 02 de marzo del año 2004, por ante este despacho.------------------------------------------------------------------------------
Tal y como se ha destacado, la adolescente cambio de domicilio, sin haber actualizado sus datos o bien ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante este despacho, incumpliendo así con uno de sus deberes establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala: “En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizado estos datos”.-----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el Juez de la causa debe asegurar por todos los medios legales que el proceso llegue a término y para lograr el fin indicado debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se respeten. La decisión de la Juez de control en cuanto a la convocatoria a la audiencia preliminar debe materializarse y para ello es necesaria la ubicación de la imputada por órgano de la Policía del estado; toda vez que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que antes de proceder a la captura de un adolescente, debe agotarse su ubicación.----------------------------------
En merito a lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA A LA ADOLESCENTE (identidad omitida) y ORDENA SU UBICACION INMEDIATA, por órgano de la autoridades competentes. Líbrese oficio indicándole una que una vez ubicada deberán hacerla comparecer por ante este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal y al abogado defensor. CÚMPLASE.-------------------------- ----------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS