REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de noviembre del año 2004.-----------------------------------------------
194º y 145º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN.
CAUSA: C1-135-02.
ADOLESCENTE: (identidad omitida)
DEFENSOR: DOUGLAS EDGARDO RAMÍREZ y ALLEN PEÑA RANGEL.
FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
Visto el escrito inserto al folio ciento treinta y nueve (139) de las presentes actuaciones, mediante el cual las representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitaron el sobreseimiento definitivo a favor de la imputada de autos; este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios ciento veinticuatro (124) al ciento veintisiete (127) de las presentes actuaciones, corre inserto auto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre el imputado y la victima, representada por la Fiscal del Ministerio Público y se acordó la suspensión del proceso a prueba durante cuatro (04) meses, mediante el establecimiento de las obligaciones siguientes:
La acusada se comprometió a realizar setenta (70) horas de trabajo comunitario, de carácter gratuito, en una institución pública o privada que preste un servicio público y en tareas para las cuales tenga destreza y aptitud. La trabajadora social adscrita al Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, quedó encargada de la asignación del servicio, (tomando en cuenta el entorno social de la joven) la supervisión de las tareas y coordinación conjuntamente con el jefe de la institución de los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, al verificar los recaudos insertos en la causa (F.133 al 138), específicamente, el informe suscrito por la Trabajadora social, así como el control de asistencia de la adolescente a la Iglesia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro; procede el sobreseimiento a su favor, pues la imputada cumplió con las setenta horas de servicio comunitario a las que se había comprometido.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo” (...). El sobreseimiento a que alude el artículo parcialmente transcrito, deviene de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas y a tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro).---------------------------------------------------
En atención al contenido del artículo citado, este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE (identidad omitida); por los hechos ocurridos el día cinco de Noviembre del 2000 (05-11-2000) a las nueve y treinta minutos de la mañana, aproximadamente, cuando la Adolescente: ( identidad omitida), de 14 años de edad, quien se encontraba de visita en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, fue sorprendida por la funcionaria MARIA COROMOTO PEÑA, quien se desempeña como requisadora de Damas del Centro Penitenciario, en posesión de un arma de Fuego tipo Revolver marca Smith, que tenia amarrada con ligas de color rojo en la pierna derecha.----------------------------------------------
Notifíquese a las partes. Líbrese boletas.------------------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, remítase oficio al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida para que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE--------------------------

JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. MELISA E. QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANELLA SANTIAGO

En fecha_________________ se libraron las correspondiente boletas de |notificación Nº_________________________