TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, diez (10) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004).-

194° y 145°

Causa N° J01-U 281-04.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
SECRETARIA: ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS .
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACCHIARULO.
DEFENSA: ABG. SIRO DE JESUS GARCIA.
IMPUTADO: CUYO NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ( PREVISTO EN EL ARTICULO 278 DEL CODIGO PENAL CONCATENADO CON EL ARTICULO
9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

“ En virtud del hecho ocurrido el día 12 de julio del dos mil cuatro (12-07-2004) en la Urbanización Carabobo, adyacente a la Prefectura Chamita, vía pública (Estado Mérida), donde una Comisión Policial se encontraba realizando labores de patrullaje por el referido sector observando a un joven quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa, abordando un vehiculo Tipo: Camioneta; Modelo : Ford F150; Color: Blanco; acercándose la Comisión Policial al referido vehiculo, procediendo a identificar al adolescente como DE NOMBRE RESERVADO, SEGUN LO DISPONE EL ART. 545 DE LA LOPNA, al realizarle la respectiva Inspección personal se le encontró en la pretina de su pantalón un arma de fuego Tipo revolver; Marca: Amadeo Rossi, Calibre 38 Especial, fabricada en Brasil y una concha que originalmente formaba parte del cuerpo de la bala para armas de fuego Calibre 38 Special, Marca Winchester, dicha arma de fuego se encuentra en perfecto estado de funcionamiento ”.


SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, presentó formal solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del adolescente DE NOMBRE RESERVADO, en virtud de haber cumplido las obligaciones pactadas de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la acción penal se ha extinguido (Folio 54). ---------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis y revisión de las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa :Cursa a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) auto en el cual se homologó el acuerdo conciliatorio, en el cual se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: El adolescente se comprometió a no portar ningún tipo de arma de fuego; SEGUNDO: El adolescente debe cumplir con una labor social de veinte ( 20) horas, en el lapso de éstos dos meses la cual será asignada y vigilada por la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes. --------------------------------------------- ---------------------------------------
Corre inserto a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50), informe de supervisión de medidas suscrito por el Trabajador Social adscrita a esta Sección, en el cual se evidencia que el adolescente cumplió con las obligaciones. --------------------- -----------------------------------------------------------------
Ahora bien, en virtud de que se observa que el adolescente cumplió con las obligaciones que se pactaron, en consecuencia procede el sobreseimiento a favor del acusado, ya que al cumplir con el acuerdo se extingue la acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el cual estipula: “ Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento definitivo”.
Del artículo trascrito se desprende que el Juez de Control es el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitada en la fase de investigación o fase intermedia; pero nada impide para que el Juez de Juicio antes el debate sobresea la causa, si está acreditada la existencia de una de las causas previstas en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación. ---------------------------------------------------------------------------------------
Aunque la Fiscal del Ministerio Público haya ratificado su acusación ante la Juez de Control y está ordenado el enjuiciamiento del acusado, si esta acreditada el cumplimiento de las obligaciones pactadas y se solicito el sobreseimiento antes del debate, debe necesariamente decretarse el sobreseimiento pues no puede llevarse a Juicio, a quien “libro” de el, a través de una formula de solución anticipada respecto al Artículo 322 ejusdem señala: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento” (...) ------------------------------------------------------------------------------
Del contenido del artículo citado, se considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio. -----------------------------------------------------------------------------------------

DECISION

En mérito a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y de conformidad con los Artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 318 numeral 3 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE RESERVA, SEGÚN LO DISPONE EL ART. 545 DE LA LOPNA, antes identificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación.-------------------------------------------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese Copia. Cúmplase.------------------------------------------------------

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. _______/04, _______/04 y _______/04.

LA SECRETARIA.

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.

CAUSA Nº J01-U 281-04
CDGA./WDH.