TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, diez (10) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004).-
194° y 145°
Causa N° J01-U 283-04.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
SECRETARIA: ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS .
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACCHIARULO.
DEFENSA: ABG . REYNA LA CRUZ.
IMPUTADOS: ADOLESCENTES DE NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS RESERVADOS, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA.
VICTIMA: BLANCA COROMOTO GUTIERREZ
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR ( PREVISTO EN EL ARTICULO 3 LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
“ En virtud del hecho ocurrido el día 17 de julio del dos mil cuatro (17-07-2004), aproximadamente a las 2:30 a.m; en el sector “ El Corozo”, calle cuarta, entre carrera septima y octava, los adolescentes acusados se encontraban desvalijando un vehiculo Malibu; Marca: Chevrolet; Color: Beis; Placas: JAF-050; Año: 80; cuando al sitio llega una Comisión Policial, observando que los referidos adolescentes estaban desvalijando el referido vehiculo quitándole un silvin, de los denominados focos de la parte delantera del vehiculo, encontrandole al adolescente DE NOMBRE RESERVADO en el pantalón que vestia un destornillador de color negro con amarillo, un cuchillo de mesa y un destornillador, objetos éstos empleados para el desvalijamiento del vehiculo, el cual le pertenece a la ciudadana BLANCA COROMOTO GUTIERREZ” . -------------------------------------------------------------------------------------------------------
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, presentó formal solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de los adolescentes DE NOMBRES RESERVADOS, en virtud de haber cumplido las obligaciones pactadas de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la acción penal se ha extinguido (Folio 89). -
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis y revisión de las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa :Cursa a los folios setenta (70) al setenta y dos (72) auto en el cual se homologó el acuerdo conciliatorio, en el cual se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: Los adolescentes deben someterse a una orientación psicológica con la Psicóloga adscrita a esta Sección de Adolescentes; SEGUNDO: Se les impone a los adolescentes la realización de una labor social, la cual será asignada por la Trabajadora Social de esta Sección, de acuerdo a las aptitudes y destrezas que presenten debiendo dicha funcionaria informar a la Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal si los adolescentes han cumplido o no con las obligaciones impuestas por este Tribunal; TERCERO: Los adolescentes se comprometieron a no agredir ni directa ni indirectamente a la victima ni por si ni por interpuestas personas . ------------------------------------------------
Riela al folio setenta y ocho (77), informe suscrito por la psiquiatra adscrita a la Sección Penal de Adolescentes, en el cual se demuestra el cumplimiento por parte del adolescentes DE NOMBRE RESERVADO y a los folios ochenta y seis (86) al ochenta y siete (87) informe respecto al adolescente DE NOMBRE RESERVADO, en el cual se evidencia el cumplimiento de la obligación. ----------------------------------------------------------------
Corre inserto a los folios ochenta (80) al ochenta y uno (81), informe de supervisión de medidas suscrito por el Trabajador Social adscrito a esta Sección, en el cual se evidencia que los adolescentes cumplieron con las obligaciones. --------------------- -----------------------------------------------------------------
Ahora bien, en virtud de que se observa que los adolescentes cumplieron con las obligaciones que se pactaron, en consecuencia procede el sobreseimiento a favor de los acusados, ya que al cumplir con el acuerdo se extingue la acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual estipula: “ Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento definitivo”. ----------------------------------------------------------------------
Del artículo trascrito se desprende que el Juez de Control es el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitada en la fase de investigación o fase intermedia; pero nada impide para que el Juez de Juicio antes el debate sobresea la causa, si está acreditada la existencia de una de las causas previstas en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación. ---------------------------------------------------------------------------------------
Aunque la Fiscal del Ministerio Público haya ratificado su acusación ante la Juez de Control y está ordenado el enjuiciamiento del acusado, si esta acreditada el cumplimiento de las obligaciones pactadas y se solicito el sobreseimiento antes del debate, debe necesariamente decretarse el sobreseimiento pues no puede llevarse a Juicio, a quien “libro” de el, a través de una formula de solución anticipada respecto al Artículo 322 ejusdem señala: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento” (...) ------------------------------------------------------------------------------
Del contenido del artículo citado, se considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio. -----------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
En mérito a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y de conformidad con los Artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 318 numeral 3 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes DE NOMBRES RESERVADOS. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación.-------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese Copia. Cúmplase.------------------------------------------------------
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. _______/04, _______/04, _______/04, ________/04 y _______/04.
LA SECRETARIA.
ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.
|