TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004).-

194° y 145°

Causa N° J01- M32-01.

ASUNTO: DECLARANDO NULIDAD DEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
SECRETARIA: ABG. . WENDY DUGARTE HUGGINS
FISCAL: ABG. HILDA VILLANUEVA.
DEFENSA: ABG. REINA LA CRUZ HERNANDEZ.
ADOLESCENTE: CUYO NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS SE OMITEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA.
VICTIMA: OSCAR RUBIO CACERES Y EDGAR HERNÁNDEZ CHACON.

VISTOS: Riela a los folios trescientos setenta y tres ( 373) al trescientos setenta y seis (376), escrito presentado por la Abg. REINA LA CRUZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública de ADOLESCENTE DE NOMBRE RESERVADO, en el cual solicita la nulidad del Auto de Enjuiciamiento dictado por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Juan Ramos de Lora Y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigia, en Funciones de Control Nº 1, Sección Penal de Adolescentes; este Tribunal para decidir observa:
Riela a los folios doscientos veinticuatro (224) al doscientos veintiséis (226), auto de enjuiciamiento dictado por el Juez de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ( Extensión El Vigia), de conformidad con los Artículos 579 y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en el cual se evidencia que el mismo no reune los requerimientos establecidos en el citado Articulo 579 ejusdem, así tenemos:
Respecto a la descripción precisa objeto del proceso (circunstancias de lugar, tiempo y modo, etc); el Juez de Control Nº 1, aduce que admite la acusación parcialmente, pero en ningún momento determina con precisión los hechos por los cuales enjuicia al imputado y la relación de los otros hechos; por lo que en consecuencia, se está colocando al adolescente en una situación de indefensión procesal violándose así el debido proceso siendo uno de ellos el derecho a la defensa establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su Articulo 49 numeral 1 concatenado con el Articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que en definitiva el adolescente desconoce cuales son los hechos por los cuales se va a juzgar; por lo cual esta juzgadora desconoce cuales son en forma especifica los hechos por los cuales se va a juzgar al adolescente. -----------------------------------
En relación a las modificaciones introducidas al admitir la acusación, en la cual se debe indicar en forma detallada las circunstancias extraídas o agregadas; el Juez en funciones de Control no hizo alusión a la misma tan solo se limito a remitir lo indicado en el primero y son dos modificaciones la pertinente a la reforma la cual se encuentra en el Artìculo 278 del Código Penal y la pertinente a la cooperación del adolescente imputado en la perpetración del hecho punible investigado; es por ello, que se puede concluir que el Juez en funciones de Control no indico con precisión las modificaciones en la que fue admitida la acusación y no se estableció en forma expresa en la misma . ---------------------------------------------------------------------------------------------
En lo que respecta a la acusación cuando sea interpuesta por varios hechos y el juez la admite parcialmente debe determinar con precisión los hechos por los cuales enjuicia al imputado y la resolución en lo que corresponda a los otros hechos; en el caso que nos ocupa el juez no indica cuales son los hechos precisos por los que admite parcialmente la acusación; de alli que esta Jueza desconoce por que hechos se va a juzgar al adolescente y no como establece el Juez en funciones de Control Nº 1 quien expresa que será durante la etapa de Juicio Oral y Privado donde se determinara con precisión los hechos investigados --------------------------------------
En lo que respecta a la calificación jurídica no se establece en dicho Auto de Enjuiciamiento cual es la calificación jurídica por la cual se va a enjuiciar a ADOLESCENTE DE NOMBRE RESERVADO, SEGUN EL ART. 545 DE LA LOPNA, por lo cual no se establece si la precalificación fiscal fue modificada o no ; por lo cual esta Juzgadora concluye cual será el hecho objeto del juicio. Asimismo, en .lo que respecta a las pruebas admitidas y no admitidas establece que todas fueron aceptadas no existe fundamento de las no aceptadas.
En merito a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Declarar la nulidad absoluta del Auto de Enjuiciamiento dictado por el Tribunal 1º de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes (Extensión El Vigía), de fecha 24 de septiembre del 2001 debidamente inserto a los folios 219 y 220 de la Segunda Pieza de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación al derecho a la defensa de ADOLESCENTE DE NOMBRE RESERVADO establecido en el Articulo 49 0rdinal 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se acuerda: a) Dejar sin efecto la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Reservada fijada para el día martes, veintitrés (23) de noviembre del 2004 a las diez de la mañana (10 a.m) hasta tanto se rectifique las omisiones de los requisitos del Auto de Enjuiciamiento; b) Remitir la Causa Nº J01-M32-01 a la Juez en Funciones de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes ( Extensión El Vigia) a fin de que resuelva lo conducente. Envíese con oficio. Líbrese boletas de notificación a las partes. CUMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 .
SECCION DE ADOLESCENTES.


ABOG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.

LA SECRETARIA.

ABOG. WENDY DUGARTE HUGGINS.

En la misma fecha y conforme al auto que antecede, se remitió constante de __________ folios útiles, con oficio Nº_______ y se libraron boletas de notificación Nos.___________________




LA SECRETARIA,


ABOG. WENDY DUGARTE HUGGINS.


CGA/WDH