TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, cuatro (04) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
CAUSA Nº J01-M- 298-04.

ASUNTO: NEGANDO SUSTITUIR MEDIDA CAUTELAR.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACCHIARULO.
DEFENSA: ABG. ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO.
IMPUTADO: RESERVADO SEGUN EL ART. 545 DE LA LOPNA.
VICTIMA: PEDRO DURAN MUÑOZ.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTODE ARMA FUEGO y LESIO
NES CULPOSAS GRAVES ( PREVISTOs EN LOS ARTICULOS 5 Y 6ORDINALES
1,2,3, Y 8 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
278 Y 422 ORDINAL 2 DEL CÓDIGO PENAL).

Visto el escrito interpuesto por el Abg. ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, en su carácter de defensor del adolescente CUYO NOMBRE SE RESERVA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA, inserto a los folios ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y seis (196), mediante el cual solicita la sustitución de la medida privativa de libertad de su representado, este Tribunal para decidir observa:
Riela a los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y dos (62) de fecha 06 de septiembre del 2.004, resolución en la cual la Jueza de Control Nº 1, le impuso al adolescente DE NOMBRE RESERVADO, la Medida de Privación Preventiva de Libertad como medida cautelar. ----------------------------------------------------------------------------
Riela a los folios ciento noventa y siete (197) al doscientos (200) recaudos presentados por el defensor ABOG. ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO en el cual se puede evidenciar constancia emitida por la Asociación de vecinos “Los Rosales” en la cual indica que el adolescente es mayor de edad, residenciado en esa comunidad y lo conocen desde hace 15 de años; si el adolescente es mayor de edad a este Tribunal no le compete conocer respecto al adolescente de autos; constancia de Buena conducta suscrita por la Abg. Maribel Rivas Meza en la cual los testigos dan fe de la buena conducta del adolescente; constancia de inscripción de estudios y trabajo suscrita por TEDORO VERA. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, analizados los recaudos presentados y revisadas como han sido las presentes actuaciones considera quien aquí juzga que el adolescenteCUYO NOMBRE SE RESERVA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA, se le atribuye la concurrencia de varios delitos, la conducta y comportamiento del adolescente durante el proceso, ya que riela al folio 135 y 136 acta según la cual el adolescente participo en un motín en el Centro de Internamiento, la pena la cual podría imponérsele, el daño causado; todas estas circunstancias analizadas conjunta y concatenadamente constituyen un inminente peligro de evasión del proceso y existen elementos de convicción procesal que hacen suponer que el imputado ha intervenido en la comisión de los hechos delictivos que se le imputan; asimismo, el delito de ROBO DE VEHICULO amerita como sanción la privación de libertad establecida taxativamente en el Parágrafo Segundo del Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así tenemos: ARTICULO 628 : PRIVACIÓN DE LIBERTAD: ...Omissis...
PARÁGRAFO SEGUNDO: La privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el adolescente: a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: Homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación, robo agravado, secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto de vehículos automotores.
Es preciso hacer notar que aun cuando la privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo ; en el caso que nos ocupa, el interés superior del niño no puede interpretarse como un mecanismo que permita la impunidad , ya que el adolescente debe entender que tiene derechos pero que los mismos están limitados en su ejercicio, debido al deber de respetar los derechos de los demás y someterse al deber de someterse al proceso penal que le es aplicable y la aplicación de las medidas propias adaptada al caso en concreto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
En mérito a lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega el pedimento de sustitución de la medida solicitada por la defensa y ratifica la decisión dictada por la Jueza de Control Nº 1 , de conformidad con el Artículo 581 letra “ a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. CUMPLASE. -------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1


ABOG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.


LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE HUGGINS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron boletas de notificación N°____________

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE HUGGINS.

CGA/WDH