REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de noviembre del dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

CAUSA Nº J01- M 274-04.

ASUNTO: DECLARANDO INTERRUPCIÒN DE JUICIO.

JUECES: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.( Presidenta).
ESCABINO TITULAR Nº 1: PAREDES CHACON HECTOR .
ESCABINO TITULAR Nº 2 : PEREZ SÁNCHEZ LUIS GERARDO.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACHIARULO.
DEFENSA: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS.
IMPUTADO: DE NOMBRE RESERVADO
VICTIMA: MOLINA MARBELLA DEL VALLE

DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. ARTICULOS 1
Y 2 ORDINAL 3º DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE
VEHÍCULO AUTOMOTOR .


VISTOS: Por decisión contenida en el Acta de Continuación de Audiencia de Juicio Oral y Reservada de fecha 18 de Octubre del 2004, debidamente inserta a los folios ciento setenta (170) y ciento setenta y uno (171), este Tribunal acordó suspender la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, ya que el Escabino Titular Nº 1, no compareció a la misma aún cuando en el mediodía del día anterior se recibió llamada telefónica en la cual manifestó que se encontraba enfermo; en consecuencia, este Tribunal suspendió la Audiencia de conformidad con el Articulo 335 ordinal 3º, esto es por encontrarse algún juez enfermo para el día martes veintiséis (26) de octubre del 2004 .----------------------------------

En fecha 26 de octubre del 2004, por decisión contenida en el Acta de continuación de Audiencia Oral y Reservada , previa verificación de la presencia de las partes, no compareció a la misma ni el Escabino Titular Nº 1 PAREDES CHACON HECTOR, a quien se libro Boleta de Citación Nº 1271,inserta al folio 175 desprendiéndose del vuelto de la misma que el alguacil José Camacho devuelve la boleta sin firmar, ya que se dirigió a la dirección indicada y no se encontraba nadie, razón por la cual al día siguiente se traslado nuevamente a la dirección indicada no encontrándose nadie por lo cual dejo la boleta por debajo de la puerta; asimismo, no compareció la Fiscal del Ministerio Público ABG. SANDRA LILIANA MACHIARULO, quien en el día anterior consigno constancia médica , en la cual requería realizarse un examen de carácter urgente el cual debía ser lo más pronto posible, razón por la cual no compareció a la misma ( Folio 180) y en fecha 28 de octubre del 2004, se recibió Oficio MER-F12-04-1466 suscrito por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio en el que indica que a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público ABG. SANDRA LILIANA MACHIARULO, le fue otorgado permiso por cinco días contados a partir del 26/10/04 hasta el 30/10/04, ambas fechas inclusive (Folios 181,182).---------------------------------------

Ahora bien, de lo antes señalado se desprende que la continuidad de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado no pudo culminar en virtud que la Representante del Ministerio Publico y el Escabino Titular Nº 1 no comparecieron a la misma, encontrándose incursos en lo establecido en el Articulo 335 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el debate se suspenderá por un plazo máximo de diez días computados continuamente cuando el juez y el fiscal del Ministerio Público se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate; en el caso que nos ocupa, el debate fue suspendido por esta causa en fecha 18 de octubre del año en curso para el día 26 de octubre del mismo año y se había iniciado en fecha 04-10-2004 siendo suspendido con antelación por otra causa. Se puede concluir de que se ha violentado los principios fundamentales de nuestro Derecho Procesal Penal como es: El principio de inmediación, el cual amerita la presencia interrumpida de los Jueces y del Fiscal, no obstante que los primeros debido a que tienen que decidir tienen que ser los mismos que hayan presidido y presenciado el Juicio Oral en todas sus sesiones. Consecuentemente, la oralidad absoluta del Juicio Oral amerita la necesidad para los jueces y escabinos de la apreciación de las pruebas, lo cual hace que la prolongación excesiva de las suspensiones atente contra éstos.--------------------

Por lo antes expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: De conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal declara interrumpido el Juicio Oral y Reservado y en consecuencia , ordena sea realizado de nuevo desde su inicio , ya que no se reanudo al undécimo días después de la suspensión ; SEGUNDO: Se acuerda un Sorteo Ordinario de Escabinos para el día martes dieciséis (16) de noviembre del dos mil cuatro (2004),a las ocho y quince de la mañana (8:15 a.m) y la Constitución del Tribunal con Escabinos para el día martes veintitrés (23) de noviembre del año en curso, a las once (11) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, a la defensa, al imputado, a la victima y a los Escabinos y Oficiase a Participación Ciudadana. Líbrese Boletas de Notificación y Oficio . ----------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 .
SECCION DE ADOLESCENTES.

ABOG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.

LA SECRETARIA.

ABOG. WENDY DUGARTE HUGGINS.



En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró boletas de notificación Nos.___________________ y oficios Nos. ____________________