REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, dieciséis (16) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
Causa: E1-229-03
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACION
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA AVENDAÑO RUBEN ALI
DEFENSA LISBETH CASTILLO VIVAS
FISCALIA 12MA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Doana Rivera Herrera, de fecha 06 de septiembre de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (272) al (279), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Obra a los folios (278 AL 279), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-11-1984, titular de la cédula de identidad No. , domiciliado en La Urbanizado Don Luis, calle 2, parcela 35,, Ejido, Estado Mérida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y DELITO DE LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano Avendaño Ruben Alí y otros, medidas estas consistentes en: AMONESTACIÓN VERBAL.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, para lo cual deberá levantarse acta en la Audiencia del ejecute de la recriminación de manera verbal que se le haga al adolescente la cual deberá efectuarse de manera clara y directa con el fin de que el joven comprenda la ilícitud de los hechos cometidos.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda el ejecútese de la sentencia en los términos antes indicados en contra de IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-11-1984, titular de la cédula de identidad No. domiciliado en La Urbanizado Don Luis, calle 2, parcela 35, Ejido, Estado Mérida
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 08-12-2004 hora 10:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION Nª01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
FANNY VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió boletas de notificación No._______________________________ Boleta de citación No.,_______________________
La Sria.