REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, DIECISEIS (16) de NOVIEMBRE de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
Causa: E1-303-04
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACION
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA NANCY QUINTERO
FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DORIS ROJAS.
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 20 de OCTUBRE de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio ciento QUINCE (115) al ciento VEINTIDOS y dos (142), ambos inclusive.
Este tribunal observa:
PRIMERO: Obra a los folios (120al 122), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-01-1986, SIN CEDULA DE IDENTIDAD , domiciliado en Los Curos, Mérida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, y “d”, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código penal en perjuicio del Estado Venezolano, medida consistente en:
A) REGLAS DE CONDUCTA: “a) El adolescente queda obligado a seguir trabajando… b) El adolescente queda obligado a no portar ningún tipo de arma. Deberá ser cumplida por el lapso de un (01) año contados a partir del ejecútese de la sentencia
LIBERTAD ASISTIDA: El adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la siquiatra... (Sic)... por el lapso de un (01) año, contados a partir del ejecútese de la sentencia.
Se acuerda la remisión del arma de fuego a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar.
Al efecto, deberá cumplir las sanciones en las condiciones que a continuación se señala:
En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: El adolescente deberá continuar trabajando de manera lícita. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de trabajo en fecha que se indica con la imposición de la presente decisión; y posteriormente cada tres (03) meses, ante la trabajadora social Iris Montoya. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social mencionada. Obligación de no hacer: El adolescente esta obligado a no portar arma de ningún tipo, Para la vigilancia en el cumplimiento de esta obligación quedará a cargo del representante del mencionado joven quien habita con él. Debiendo informar en caso de incumplimiento. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir del lunes 06 de diciembre de 2004 fecha en la cual se da lectura la presente decisión finalizando el día 07-12-2005.
En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA: queda dicho joven bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la siquiatra de la sección de adolescente, para el cumplimiento de esta sanción, deberá acudir ante la siquiatra en la fecha que será fijada en el momento de la lectura de ésta decisión. Debiendo el adolescente presentarse una vez al mes, para el cumplimiento de la sanción. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la siquiatra de esta sección. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir del lunes 06 de diciembre de 2004 fecha en la cual se da lectura la presente decisión finalizando el día 07-12-2005.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el EJECUTESE de la sentencia, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-01-1986, SIN CEDULA DE IDENTIDAD , domiciliado en Los Curos, Mérida, en los términos antes indicados.
PRIMERO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Trabajadora Social y a la siquiatra quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones e informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
SEGUNDO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla del contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional 01 de JUNIO de 2005.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Se deja sin efecto la declaración en rebeldía acordada en contra del mencionado adolescente.
QUINTO: Se acuerda oficiar COMISARIO JEFE DE LA SUBDELEGACIÓN DEL CUERPO DE Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida a los fines de que proceda a la remisión del arma de fuego según experticia que consta al folio (11) de las actuaciones de la cual se remitirá copia simple y una vez determinada que no consta propietario de la misma, se remitirá a la dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional de la cual se levantará un acta y se remitirá a este tribunal.
Se acuerda la imposición de esta decisión en fecha, 06-12-2004 hora: 02:00 p.m. ordenándose las notificaciones y citaciones respectivas. Diarícese, regístrese Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL DE EJECUCION Nª01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
FANNY VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación No.____________ y citación No._______________oficio No.______________
La Sria.