REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diecisiete (17) de noviembre de 2004


CAUSA N0. E1-171-02
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
IDENTIFICACION
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CASTILLO JUAN VICENTE
DEFENSORA: JOSE MANUEL LEON MORENO
FISCAL 12MA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO: DORIS ROJAS

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA l adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad, quien fuere sentenciado como coautor del delito de ROBO IMPROPIO. Cursa a los folios (444 al 447) decisión de fecha 04-05-04 donde se acuerda la cesación de LA LIBERTAD ASISTIDA y la continuación en el cumplimiento de las sanción de regla de conducta la cual finalizaba en fecha 15-10-2004; la regla de conducta que comprende la obligación de hacer consistente en trabajar y estudiar.
Cursa a los folios (450 al 455),el informe trimestral emitido por la trabajadora social Iris Montoya el primero de fecha 20-07-2004 donde se indica que el adolescente ha venido cumpliendo“ satisfactoriamente las medidas impuestas por ese tribunal” y en el segundo informe se concluye se indica “el joven fue responsable en el cumplimiento de la mismas”
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (105 al 124),sentencia condenatoria de fecha 18 de marzo de 2002 y emitido el auto de ejecútese en fecha 20 de agosto de 2002 (folio 141 y 142). En la revisión de la medida se indica que el adolescente deberá continuar cumpliendo la regla de conducta que comprende la obligación de hacer consistente en trabajar y estudiar, cuya sanción finalizaba en fecha 15-10-2004.

A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción (regla de conducta) se observa que la adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN `por cumplimiento de regla de conducta impuesta en sentencia definitivamente firme y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº , fecha de nacimiento 27-03-1984, de 18 años, domiciliado en Mérida,
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, a la defensa y a la adolescente, ofíciese a la trabajadora social Iris Montoya. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA
FANNY VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________oficio No.__________________________

Sria.