REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diecisiete (17) de noviembre de 2004


CAUSA N0. E1-299-04
ASUNTO: REFORMA DEL COMPUTO DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD (libertad asistida).

MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano identidad omitida; este Tribunal a los fines de efectuar el computo de la sanción no privativa de libertad (libertad asistida) impuesta a dicho joven quien fue sentenciado como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, (folios. 96 AL 102). Donde se le impone sanciones no privativas de libertad; ejecutada en la presente fecha y en la audiencia de imposición de la decisión la defensa solicita la reforma del computo de la libertad asistida debiendo tomar en cuenta lo indicado en la sentencia que la sanción “debe ser cumplida en el lapso máximo de un año contados a partir de la presente fecha...” , es decir desde 17 de agosto del año en curso y desde la fecha del ejecútese.
Libertad asistida: El adolescente deberá someterse a la orientación siquiatrica por parte de la siquiatra adscrita a la sección Penal de adolescentes...”
Advirtiendo que al adolescente se le impùso como sanción una regla de conducta por el lapso de un (01) año que comprende la obligación de hacer consistente en trabajar, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses ante la trabajadora social Iris Montoya.


DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACUERDA la reforma del computo de la sanción de Libertad asistida, comprende la obligación de someterse a la orientación ante la siquiatra de esta sección; deberá ser cumplida en el lapso de un (01) años, finaliza en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005) contados a partir de la emisión de la sentencia folio (102) en fecha 17 de agosto de 2004. Con respecto a la regla de conducta el computo que se indica a los folios (109) permanece vigente.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia tal como consta en el acta acordando oficiar a la siquiatra lo aquí decidido.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA




LA SECRETARIA

FANI VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio Nros.______________________

Sria.

MEM/