REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinticuatro (24) de noviembre de 2004


CAUSA N0. E1-227-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA POR ACUMULACIÓN.( 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.)

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (266), auto de fecha 29 de septiembre de dos mil cuatro (2004), donde se acuerda acumular a la presente causa E1-227-03 la causa E1-294-04 de conformidad con el principio de la unidad del proceso establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando seguirse un solo proceso, por lo indicado considera procedente este tribunal analizar los siguientes aspectos:
En fecha 18 de marzo de 2004, este tribunal dicta ejecútese de la sentencia (folios 181 al 184)donde se indica que el adolescente IEDNTIDAD OMITIDA debía cumplir la sanción de reglas de conducta consistente en realizar a) un curso de su preferencia b)Practicar un deporte de su preferencia, Sanción que tenía el plazo de un (01) año y cuatro (04) meses. Finalizando la sanción en fecha 19-07-2005. Servicio Comunitario Actividad gratuita que debía realizar en un lapso de seis meses, acordando el computo en fecha 27 de abril de 2004, indicando que ésta sanción finaliza en fecha 03 de octubre de 2004.(folio 191 y 192). Revisada las medidas de conformidad con el articulo 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 24 de septiembre de 2004 folios ( 262 al 264), donde se acuerda que el adolescente deberá continuar cumpliendo con las sanciones impuesta en virtud que se están cumpliendo con los objetivos previstos en la ley especial.
En fecha 31 de agosto de 2004, (folios 327 al 330) se dicta la decisión de ejecútese de la sentencia en la causa E1-294-04 por el delito de lesiones intencionales calificadas gravisimas donde se le imponen sanciones de regla de conducta consistente en a) cancelar la cantidad de cuatrocientos mil bolivares ( Bs. 400.000,oo) dividido en dos cuotas. b) la prohibición de no acercársele a la víctima. La sanción tiene un lapso de tres (03) meses finalizando la sanción en fecha 15 de diciembre de dos mil cuatro (2004) Servicio comunitario deberá ser cumplido por el lapso tres (03) meses en un total de 48 horas. Cursa a los folios oficio No. 163 folios (360 al 363) donde se indica que el adolescente dio cumplimiento al servicio comunitario en la causa 227-03 quien lo cumplió satisfactoriamente en “ la unidad geriátrica de Ejido, mostrando de su parte un gran interés y humanidad hacia los ancianos...” informando igualmente que con respecto a la causa 294-04 el adolescente continuara cumpliendo el servicio comunitario en la misma institución. Cursa a los folios (342) acta levanta por la fiscalía décima segunda donde se indica que el mencionado adolescente consigna la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) cuota que estaba obligado a cancelar que fue cancelada en fecha 27 de septiembre de 2004 ante la fiscalía del Ministerio Público (folio 350) constatando que el adolescente cumplió con la obligación contraida en la regla de conducta de la causa 294-04.
De lo analizado anteriormente, se observa que el adolescente esta dando cumplimiento a la regla de conducta de la causa E1-227-03 salvo la de acudir a la sicóloga tal como consta al folio (366) de las actuaciones de igual manera cumplió con el servicio comunitario. Con respecto a la causa E1-294-04 el adolescente cumplió con la regla de conducta de cancelar la cantidad debida y de prohibición de acercarse a la víctima. Con respecto al servicio comunitario el adolescente esta actualmente cumpliendo la sanción.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Por tal razón, de la revisión de la sanción, en virtud de la acumulación de causas surgió la concurrencia de hechos punibles y sanciones aplicables, considerando conveniente que debe indicarse las condiciones en que el adolescente debe continuar cumpliendo las sanciones.
Al respecto, en nuestra legislación penal existe un sistema ecléctico, aplicando la pena del hecho mas grave y aumentándola en una proporción según la pena que correspondería al o a los otros hechos punibles mas graves, así, existiendo que en ambas causas se le sancionó con reglas de conducta y servicio comunitario. En el caso de adolescentes se tomaran en cuenta la sanción mas grave en el presente caso regla de conducta el lapso mayor es de un (01) año y cuatro (04) meses, y el servicio comunitario es de seis meses, de conformidad con el artículo 86 del Código penal se tomara en cuenta las dos terceras partes del lapso que ha de cumplir la sanción.
A tal efecto, deberá a cumplir las sanciones correspondiente a las siguiente medida: A) regla de conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en Obligaciones de hacer. El adolescente deberá acudir ante la sicóloga de esta sección una vez al mes. Debiendo acudir en fecha lunes 6 de diciembre del año en curso a las 8:00 a.m. ante la sicologa de esta sección acordando indicar lo aquí decidido en la notificación al adolescente. Esta obligación tiene una duración de un año y cinco (05) meses, la cual finaliza en fecha 19-08-2005, tomando en consideración la decisión que ríela al folio (183) de las actuaciones.
B)SERVICIO COMUNITARIO(art. 625 LOPNA)El adolescente deberá continuar cumpliendo el servicio comunitario en la institución que indica la trabajadora social tal como consta al folio (360) de las actuaciones. Esta medida tiene una duración de meses (03) meses.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 646,647 letra “e” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente Y ATÍCULO 96 DEL Código penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda continuar con el curso de las causas signada con el No. 294-04 y 227-03 las cuales fueron acumuladas por este tribunal, considerando que en el presente caso se dio la concurrencia de hecho punibles y sanciones aplicables, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº, fecha de nacimiento 19/04/86, domiciliado en Ejido, Mérida. Así, el adolescente deberá continuar cumpliendo la regla de conducta y el servicio comunitario en las condiciones antes mencionadas.
Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la sicóloga. Quien deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones e informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
Notifíquese al adolescente indicando de manera clara como ha de cumplir la sanción y la fecha en que debe acudir a la sicóloga. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público a la defensa. Diarícese, regístrese y cúmplase



LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

FANNY VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio N._______ a la SICOLOGA con copia de la decisión y boletas de notificación NO.__________________

Sria.