REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

Causa: E1-304-04
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Melissa Quiroga, de fecha 02 de noviembre de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (140) al (146), ambos inclusive.
Este tribunal encontrándose dentro del lapso legal entra a dictar el auto motivado de conformidad con los articulo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia a los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA.
PRIMERO: Obra a los folios (144 al 146), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de los mencionados adolescentes, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautores del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOR GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rivas Rojas Geronimo, medidas estas que son impuesta en las mismas condiciones a todos los adolescentes, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos:
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) Con respecto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Los adolescentes deberán estudiar. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio en la fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social Iris Montoya, para que esta lo presente al tribunal. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social Iris Montoya. b) Con respecto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Los adolescentes deberá realizar una actividad laboral licita. Para el cumplimiento de esta obligación deberán presentar constancia de trabajo en fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentándola cada dos meses ante la trabajadora social Iris Montoya, para que esta lo presente al tribunal. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social Iris Montoya.
Obligación de no hacer: A todos los adolescentes se le impone la prohibición de no comunicarse por ningún medio con la víctima ciudadano Gerónimo Rivas Rojas. Para el cumplimiento de esta obligación deberá ser notificada la víctima en la fecha de la imposición de esta decisión a los fines de que recurra a este tribunal en caso de incumplimiento de esta obligación por parte de los adolescentes. Quedando por ende, esta obligación bajo la vigilancia de la víctima.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha presente fecha 13-12-2004 finalizando en fecha 14-12-2005.

3)SERVICIO COMUNITARIO(art. 625 LOPNA). Los adolescente deberán realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de ocho (08) horas semanales por el lapso de cuatro (04) meses sumando un total de ciento veintiocho (128) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario. Es de advertir a la trabajadora social, que los adolescentes deberán cumplir servicio comunitario cada uno en instituciones diferentes, es decir , los adolescentes no deben coincidir en la institución para la realización de la actividad.

DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173,177, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: El ejecútese de la sentencia en los términos antes indicados en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 17-06-1986, soltero, titular de la cédula de identidad No. domiciliado en Los Guaimaros, Ejido Estado Mérida.IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 17-06-1986, soltero, titular de la cédula de identidad No. domiciliado en Los Guaimaros, Ejido Estado Mérida. IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 12-10-1986, soltero, titular de la cédula de identidad No. domiciliado en Los Guaimaros, Ejido Estado Mérida. IDENTIDAD OMITIDAvenezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 11-01-1988, soltero, titular de la cédula de identidad No. domiciliado en Los Guaimaros, Ejido Estado Mérida. IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 06-04-1987, soltero, titular de la cédula de identidad No. domiciliado en Los Guaimaros, Ejido Estado Mérida.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social Iris Montoya, quien deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones e informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 03-06-2005.
CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 13-12-2004 hora 9:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese a los adolescentes. Ofíciese con copia de la decisión. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION Nª01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

FANNY VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió copia de la DECISIÓN., CON oficios No.______________ boletas de notificación No._______________________________ Boleta de citación No.,_______________________


La Sria.