REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiséis (26) de noviembre de 2004


CAUSA N0. E1-244-03
ASUNTO: COMPUTO DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD (regla de conducta).

MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de efectuar el computo de la sanción no privativa de libertad (regla de conducta) impuesta a dicho joven quien fue sentenciado como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, (folios. 131 al 134); ejecutada en fecha DIEZ de febrero de dos mil cuatro (2004), donde no se indica la fecha en que finalizara la sanción.
Regla de conducta consistente en obligaciones de hacer que comprende: a) La obligación de realizar un curso de su preferencia. b) Deberá acudir ante la sicóloga de esta sección.
En el lapso de un (01) año, contados a partir de la fecha en que efectivamente comience a cumplirla.
Cursa a los folios (136 al 138) informe de la sicóloga Dolores Barrillas de fecha 26 de mayo de 2004 donde se evidencia que el joven comenzó a cumplir con la obligación de regla de conducta concatenado con el informe que ríela a los folios (139 al 142) de fecha 11 de junio de 2004 donde se indica que el adolescente comenzó a realizar un curso de electricidad domestica. De lo expuesto, se evidencia que lo mas favorable para el adolescente a los fines del computo de la sanción de regla de conducta es el informe que ríela a los folios (136 al 138) al indicar que adolescente se presentó ante la sicóloga de esta sección en fecha 17-02-2004, fecha que debe tomarse en cuenta para el computo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La regla de conducta, comprende la obligación de hacer que consiste en a) realizar un curso de su preferencia b)acudir ante la sicóloga de esta sección cada quince (15) días; deberá ser cumplida en el lapso de un (01) años, finaliza en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil cinco (2005) contados a partir del 17-02-2004, momento en que inicia el cumplimiento de la sanción FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. venezolano, titular de la cedula de identidad No. domiciliado en Mérida.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, defensa, el adolescente, remítase copia de la decisión a la trabajadora social Iris Montoya y a la sicóloga. Diarícese, regístrese y cúmplase.




LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

FANI VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros.______________________ YOFCIO No._______________ con copia de la decisión

Sria.

MEM/