REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, treinta (30) de NOVIEMBRE de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

Causa: E1-304-04 (acumulada a la causa 272-04)
Asunto: REVISION DE LA MEDIDA. EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA POR ACUMULACION.

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Crisel del valle Gonzalez, de fecha 07 de octubre de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (307 al 311), ambos inclusive. Verificada la presencia de las partes se da apertura al acto fijado para el día de hoy a los fines de oír la adolescente por un presunto incumplimiento y el ejecútese de la sentencia en la causa 302-04, el tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la causa NO.302-04
PRIMERO: Obra a los folios (307 al 311), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , mediante la cual se les condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautoras del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kisis de Mateus Elsis Aura, medida esta consistente en:
REGLAS DE CONDUCTA a) Las adolescentes deberán estudiar... y la prohibición de no estar en la calle después de las 10:oo de la noche. Esta medida tiene una duración de un (01) año y seis meses contados a partir del ejecútese de la sentencia.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia tomando en consideración la acumulación efectuada en fecha diez (10) de noviembre de 2004 folio (202). Al respecto, en la causa 272-04 fue efectuado el ejecútese donde se le impone reglas de conducta, libertad asistida y servicio comunitario. Donde se evidenció que la adolescente no esta dando cumplimiento a cabalidad con respecto al servicio comunitario, efectuado este tribunal un llamado de atención a la adolescente con respecto al cumplimiento de la sanción de conformidad con el artículo 93 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Por lo antes indicado la adolescente deberá continuar cumplimiento las sanciones tomando en consideración la acumulación en los siguientes términos:
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) La adolescente deberá continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio el 17 de enero de 2005 y continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social Edelin Villalobos, para que esta lo presente al tribunal. Se ordena a la trabajadora social Edelin Villalobos constatar de manera personal si la adolescente esta realizando estudios en la Institución en la presente, para lo cual deberá acudir en la semana comprendida entre el del 06 al 10 de diciembre del año en curso a la institución donde presuntamente esta estudiando la adolescente lo cual deberá constar en el informe trimestral que remita al tribunal en caso de estar cumpliendo y en caso de incumplimiento informar inmediatamente al tribunal. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social Edelin Villalobos. Obligación de no hacer: Se le prohibe a la adolescente estar en la calle después de la diez de la noche(10:oo p.m.). La vigilancia de esta medida estará a cargo de la representante de la adolescente Dolly Moreno Cortes, quien habita con la adolescente y es la persona que tiene la guarda de la adolescente. En caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente al tribunal. Quedando notificada la representante en esta audiencia.
Esta sanción, tomando en consideración la acumulación de ambas causas tiene una duración de dos (02) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha presente fecha 15-06-2004 finalizando en fecha 16-06-2006.
De igual manera se deja constancia que quedan vigente las sanciones, indicadas a los folios (149 y 150), LIBERTAD ASISTIDA (artículo 626) y SERVICIO COMUNITARIO(art. 625 LOPNA) tomando en consideración el computo que ríela a los folios( 184 al 186).

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia de la causa No. E1-302-04 a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 15 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-04-1989, titular de la cédula de identidad No. 23.583.481, domiciliada en los Curos sector El Entable, vereda 08, casa 60, Estado Mérida.
SEGUNDO: Se acuerda remitir oficio con copia simple del presente auto en la fecha de la imposición de ésta decisión a la trabajadora social Edelin Villalobos y sicóloga, quien deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 10-12-2004.
CUARTO: A la adolescente se le explicó en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.
Las partes quedaron notificadas en la misma audiencia tal como consta en acta. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION Nª01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

FANNY VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado Y se libró oficio No. 1148-04 y 1149-04 con copia de la decisión.

La Sria.