REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, nueve (09) de noviembre de 2004


CAUSA N0. E1-179-02
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DE LA SANCION DE LA REGLA DE CONDUCTA (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
IDENTIFICACION
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Defensa NANCY QUINTERO MORA
FISCAL 12MA DEL MINISTERIO PUBLICO DORIS ROJAS.
MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de ESTADO VENEZOLANO, sentenciado en fecha en fecha 23-09-2002(folios. 138 al 151) concatenado con el computo de la medida que riela a los folios (241 al 243), donde se indica que la regla de conducta finaliza en fecha 12-11-2004. Este Tribunal observa:
Cursa al folio (246 al 253), informes de la trabajadora social de fecha 26-06-2004, donde se indica que el adolescente esta cumpliendo con las sanciones concatenado con el informe de fecha 01-11-2004 donde se indica que el adolescente esta dando cumplimiento a la sanción de regla de conducta quien “…ha demostrado interés en la ejecución de las mismas, ha sido constante en su trabajo desde hace dos (02) años de la misma forma, con el deber de estudiar…”
Con respecto a la regla de conducta el adolescente tiene la obligación de trabajar, estudiar y realizar actividad deportiva.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe trimestral aportado por la Trabajadora Social Iris Montoya, adscrita a la sección de adolescente del Mérida, que el ciudadano LEYTON AVENDAÑO WILSON JOSE, cumplió satisfactoriamente con el REGLA DE CONDUCTA, la cual finalizaba en fecha 12 de noviembre de 2004, según decisión que riela a los folios ( 241 al 243).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Mérida, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05 de junio de 1986, titular de la Cédula de Identidad Nº , DOMIICLIADO en Mérida. SEGUNDO: Se mantiene vigente la decisión de fecha 29-04-2004 (folios 241 al 243), con respecto a la libertad asistida. Ofíciese. A LA trabajadora social Edelin Villalobos indicando lo aquí decidido. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

FANI VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros.______________________ y oficio No.___________________________

Sria.

MEM/.-