REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, nueve (09) de noviembre de 2004
CAUSA N0. E1-250-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
IDENTIFICACION
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Moret Pineda Jhoan y otros.
Defensa Ana Julia Mora
FISCAL 12MA DEL MINISTERIO PUBLICO DORIS ROJAS.
MOTIVACION
VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como co-autor del delito de robo agravado y hurto simple, dictado el auto ejecutorio en fecha 09 de febrero de 2004 (folios. 24 al 27). Este Tribunal observa:
Cursa al folio (61), escrito emitido por la defensora publica del adolescente donde solicita la revisión de la medida con respecto al cómputo de la regla de conducta. Cursa a los folios ( 67 al 70 informe trimestral de la Trabajadora Social encargada de vigilar el cumplimiento de la sanción, en el mismo, entre otras cosas expresa Con respecto a la regla de conducta se indica que el joven inicio de manera efectiva su jornada de trabajo en fecha 07-07-2004 en la empresa privada SERVIPRICA con respecto al “…Servicio Comunitario: consiste en realizar una actividad de interés general en forma gratuita la cual cumplió las veintiocho (28) horas que l le faltaban en el centro de salud, Estado Mérida quien demostró seriedad y responsabilidad en la actividad, concatenado con el oficio y sus anexos que riela a los folios (75 al 78).El informe continua mencionando que el adolescente respondió satisfactoriamente en el cumplimiento de la sanción del servicio comunitario quien demostró buena conducta.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe trimestral aportado por la Trabajadora Social Edelin Villalobos adscrita a la sección de adolescente del Mérida, que el ciudadano WILMER JOSE ROJAS MORENO, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante LAS VEINTIOCHO (28) HORAS que le faltaban por cumplir según el auto dictado en fecha 11-08-2004 (folios 52 al 55).
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO POR CUMPLIMIENTO impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Mérida, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01 de octubre de 1983, titular de la Cédula de Identidad Nº DOMIICLIADO en Mérida. SEGUNDO: Se mantiene vigente la decisión que riela a los folios auto dictado en fecha 11-08-2004 (folios 52 al 55), con respecto al cómputo de la sanción de la regla de conducta y libertad asistida, en virtud del pedimento realizado por la defensa. Ofíciese. A LA trabajadora social Edelin Villalobos indicando lo aquí decidido. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
FANI VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros.______________________ y oficio No.___________________________
Sria.
MEM/.-