REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, nueve (09) de noviembre de 2004


CAUSA N0. E1-268-04
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
IDENTIFICACION
ADOLESCENTE identidad omitida
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Defensa Ana Julia Mora
FISCAL 12MA DEL MINISTERIO PUBLICO DORIS ROJAS.
MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de ESTADO VENEZOLANO, dictado el auto ejecutorio en fecha 11 de mayo de 2004 (folios. 125 al 128), concatenada con el auto de fecha 17 de mayo de 2.004, donde se emite el computo del servicio comunitario, donde se indica que finaliza la sanción el 18 de noviembre de 2.004. Este Tribunal observa:
Cursa al folio (144 al 146), informe de la medida no privativa donde se indica que el adolescente”goza de aprecio donde cumple el servicio comunitario debido a la responsabilidad que demuestra…”, concatenado con el oficio 315-04 de fecha 28 de octubre de 2.004 en la que se indica que el adolescente culmino el 25 – 10 -04 “satisfactoriamente su medida no privativa de libertad de servicio comunitario, la cual era efectuada en la comisión regional contra el uso ilícito contra las drogas CORECUID…” La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe trimestral aportado por la Trabajadora Social Edelin Villalobos adscrita a la sección de adolescente del Mérida, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante SEIS MESES según el auto dictado en fecha 17-05-2004 (folios 133 al 135).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO POR CUMPLIMIENTO impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 29 de mayo de 1987, titular de la Cédula de Identidad Nº , DOMIICLIADO en Mérida. SEGUNDO: Se mantiene vigente la decisión que riela a los folios auto dictado en fecha 11-05-2004 (folios 125 al 128), con respecto a la sanción de la regla de conducta y libertad asistida. Ofíciese A LA trabajadora social Edelin Villalobos indicando lo aquí decidido. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

FANI VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros.______________________ y oficio No.___________________________

Sria.

MEM/.-