GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos mil cuatro (2004).-

194° Y 145°

Por recibido, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por DR. DANIEL MONSALVE TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de Octubre del 2004, mediante la cual se inhibe de conocer sobre el presente juicio, por cuanto funge como parte demandada la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, según se evidencia de la copia certificada del libelo de la demanda, y en virtud de que tiene sociedad de intereses con la misma, puesto que es profesor de la escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Criminológicas de la Universidad de los Andes y le hace incurrir en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84, eiusdem. Este Tribunal observa: Que la inhibición propuesta esta hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declararla con lugar, y así lo decide este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase un ejemplar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR JUAN LATOUCHE MARROQUI

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, se le dio entrada bajo el N° 4268, y se remite copia certificada del presente auto, al Juzgado Superior Segundo en Lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción con oficio N°. 0480 - 510.-

ABG. PEREZ PEREZ, SRIA
embp