GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos mil cuatro (2004).-
194° Y 145°
Por recibido, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por el DR. DANIEL MONSALVE TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de Octubre del 2004, mediante la cual se inhibe de conocer, por cuanto funge como parte co-demandada en la presente causa la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA; y en razón de su cónyuge GLORIA JOSEFINA PEÑA YANEZ, tiene incoado contra la referida Gobernación, , juicio que actualmente se encuentra en estado de sentencia y que cursa ante el Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en Barinas, por nulidad de remoción y cobro de salarios caídos, cuyas actuaciones obran en el expediente N° 3524 de la nomenclatura llevada por ese Despacho Judicial, y que lo hace incurrir en la causal de inhibición prevista en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, su impedimento que da origen a esta inhibición, obra contra la parte demandada. Este Tribunal observa: Que la inhibición propuesta esta hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declararla con lugar, y este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SE AVOCA al conocimiento del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, se les hace saber que resolverá dentro del lapso de TREINTA (30) día.-
Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase un ejemplar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
EL…
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JUEZ PROVISORIO,
DR JUAN LATOUCHE MARROQUI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dándole entrada al expediente bajo el N° 4269, y se remite copia certificada del presente auto, al Juzgado Superior Segundo en Lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción con oficio N°. 0480 - 512.-
ABG, PEREZ PEREZ. SRIA.
embp
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