GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de noviembre del dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia estampada por el abogado Antonio D´Jesús, en fecha diecinueve del año y mes en curso (19-11-04) el Tribunal, en relación a lo allí manifestado, expone: Las incidencias forman, como en los juicios principales, aunque totalmente ajeno a su contenido, una relación procesal integrada por lo que alguien solicita y lo que su contraparte opone tratando de desvirtuarlo; por tanto, se origina una situación distinta a la que ha nacido en lo principal; al punto que nuestro Supremo Tribunal le concede tal autonomía que cuando la incidencia nace en materia cautelar, admite el recurso cuando se acuerda o se modifica en segunda instancia, no cuando se niega, porque considera que allí concluye definitivamente. En consecuencia, de haber emitido opinión, lo sería al fondo, no en esta incidencia, por lo cual se declara improcedente la petición explanada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
CCCY.-
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