GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintiséis ( 26) días del mes de noviembre del año Dos mil cuatro (2004).-

194° Y 145°

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por DR. DANIEL MONSALVE TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de noviembre del 2004, mediante la cual se inhibe de conocer sobre el presente juicio, por cuanto funge como apoderada judicial de la parte demandada la Abg. BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, en virtud de que la referida abogada, cuado se desempañaba como Procuradora General del Estado Mérida, de manera arbitraria e infundada procedió a remover a su cónyuge GLORIA JOSEFINA PEÑA YANEZ, del despacho por tal motivo entre dicha profesional y su persona existe un sentimiento de enemistad manifiesta, lo que lo hace incurrir en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83, primer aparte, eiusdem. Este Tribunal observa: Que la inhibición propuesta esta hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declararla con lugar, y así lo decide este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase un ejemplar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR JUAN LATOUCHE MARROQUI


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, se le dio entrada bajo el N° 4283, y se remite copia certificada del presente auto, al Juzgado Superior Segundo en Lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción con oficio N°.0480 - 562.-



ABG, PEREZ PEREZ. SRIA.




Nlgs.