GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONLA DE LA CIRCUNSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida. 30 de noviembre de 2004.

194° y 145°

En el proceso por partición de bienes de una comunidad concubinaria, esta Alzada, en auto que corre al folio 226 de fecha ocho de octubre del año en curso (08-10-04), fundamentándose en el decreto que suprimió a este Despacho la competencia laboral, remitió erróneamente estas actuaciones al recién creado Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el cual, en decisión interlocutoria de fecha diez y siete de noviembre de este año (17-11-04) que corre a los folios 229 a 231, se declaró incompetente para conocer, por cuanto que el juicio de partición de bienes de una comunidad conyugal nada tiene que ver con lo laboral, razón por lo cual, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que la competencia para seguir conociendo de este litigio son los tribunales con competencia Civil y Mercantil. En consecuencia se ratifica la orden de notificación de las partes contenida en el auto de fecha primero de abril de este año (01-04-04) que corre al folio 221 en el cual se declaró sin lugar la tercería propuesta, y una vez llevada a efecto, y vencido el tiempo legal pertinentes se ordena devolver el expediente al Juzgado de origen, o sea, el de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía.-

EL JUEZ PROVISORIO.


DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI.



LA SECRETARIA.


ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.





Nlgs.