GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de noviembre de 2004.

194° y 145°



Vista la diligencia estampada por el abogado ANTONIO D´JESUS, en fecha veintiséis de los corrientes (26-11-04) que corre al folio 396 en la cual pone de manifiesto que, precisamente, la emisión de opinión lo fue, no en relación al fondo, sino respecto de esta incidencia de estimación e intimación de honorarios, solicitando revocatoria del auto de fecha veintidós de los corrientes (22-11-04) en el que se plasma dicho error. Así que, revisadas las actuaciones de las dos piezas del expediente N° 4279 que contienen la mencionada incidencia, al folio 136 de la primera pieza, con fecha veintiséis de marzo del dos mil tres (26-03-03), consta efectivamente mi inhibición, declarada procedente en auto inserto a los folios 159 a 160 por el entonces Juzgado Accidental, Dr. Oscar E. Méndez Araujo con fecha nueve de junio del mencionado año (09-06-03). En consecuencia estando en vigencia esa situación, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, por cuanto el auto que corre al folio 394 ya mencionado no tiene sentido y además de mero trámite y producto de un error, lo declara nulo y sin efecto alguno ratificando por tanto, la vigencia de la inhibición acordada.

EL JUEZ PROVISORIO.

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI.

LA SECRETARIA.


ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.



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