GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de noviembre del dos mil cuatro (2004).

194° y 145°
Vista la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO CONTRERAS Y AURORA MARIA CONTRERAS, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y con cédulas de identidad Nos.-2.458.259 y 3.038.624, asistidos por el abogado ALBIO MALDONADO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 15.480, contra la decisión del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, llenos como están los extremos de ley, y siendo este Tribunal competente para conocer de dicho recurso, a tenor de lo establecido con el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Consecuencialmente en conformidad con el artículo 23 de la referida Ley. Notifíquese al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , para que comparezca a la audiencia constitucional, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con exclusión de los días Sábados, Domingos y Días Feriados. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal para la que haga efectiva anexándose copia fotostática certificada de dicha acción, en conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre la apertura de este procedimiento. De igual manera, acogiendo Jurisprudencia de Mayo del 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remítase comunicación escrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que sea agregada al expediente que originó el Amparo y asimismo, con fundamento en lo ordenado en esa decisión para que proceda, con la brevedad que el caso requiere y por cualquier medio (Telefónico, Telegráfico, por boleta, etc.) notificar a las partes (demandante y demandada), en el juicio que cursa en este Despacho que dio origen al ejercicio de esa acción, de que en este Tribunal cursa dicho proceso, informándose de inmediato la realización de esa notificación a los efectos de hacerla constar en autos. Todo de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil

EL JUEZ PROVISORIO.


DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4271 y se Libró comunicación con oficio bajo el N° 0480 - 531 y las respectivas boletas.-


ABG. PEREZ PEREZ. SRIA.






Cccy.-