GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos mil cuatro (2.004).-
194° Y 145°
Con fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho (18-05-98), se recibieron en este Tribunal las actuaciones que contienen el juicio seguido por el ciudadano RUBEN ELADIO QUINTERO CONTRERAS, de este domicilio y con cédula de identidad N° V- 10.905.785, por medio de su apoderado, abogado MARCOS AVILIO TREJO CONTRERAS, Inpreabogado N° 7.453, contra GUIDO ALEXANDER, OSCAR MANUEL y LESLIA EGLEYDIS MORALES CARRERO, inquiriendo la paternidad del ciudadano ERASMO MORALES, también conocido como HONORATO MORALES VIVAS, declarada CON LUGAR por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tovar, en sentencia de fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y siete (12-08-97), que corre a los folios 206 al 234, folio en el cual está inserto auto de fecha quince de octubre del referido año (15-10-97), que declaró definitivamente firme la citada decisión, en la cual hubo condenatoria en costas, razón por la cual el abogado ANTONIO D´JESUS M, estimó sus honorarios en diligencia que corre al folio 235 de fecha veintisiete de los mismos mes y año (27-10-04), razón por la cual el Juzgador “a quo” ordenó la intimación del perdidoso en auto de fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho (09-03-98), que corre al folio 237. Ahora bien, con fecha dieciséis de abril del mismo año (16-04-98), el ya mencionado apoderado actor, en diligencia que corre al folio 283, se acogió al derecho de retasa. Sin embargo, el demandante, en actuación de fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho (02-03-98), declara entonces recibir de manos del Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Libertador, Campo Elías, Santos Marquina y Aricagua, compulsa de la estimación de honorarios en referencia. Pero la complicación va más allá, pues el mismo abogado que se acogió al derecho de retasa, en diligencia de esa misma fecha, solicita la reposición de la causa al estado de notificar a las partes del contenido de la decisión porque, según afirma, se publicó fuera del lapso legal, lo que motivó que el Juez de mérito, previo cómputo bastante preciso realizado en auto de fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho (27-04-98), declarara la temporaneidad de su decisión, criterio que esta Alzada acoge en toda su integridad, por cuanto que la decisión es un documento público realizado por quien tiene plena competencia para hacerlo y un cómputo que, por tanto, es verdad irrebatible. Además, como hemos dicho, la sentencia contra la cual solicita reposición, quedó firme y ejecutoriada, es decir, obtuvo la condición legal de cosa juzgada, o sea, de verdad “erga omnes”, razón por la cual tal pedimento carece en absoluto de toda razón de ser.
Ahora bien, nuestro derecho, tanto en la cuestión del fondo como en las incidentales, se desarrolla en etapas sucesivas y preclusivas. Por manera que cuando el representante judicial del perdidoso condenado en costas se acoge al derecho de retasa, solamente rechaza el monto de la estimación, mas no el derecho de solicitar su pago, razón por la cual este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta y ordena en consecuencia, continuar con la incidencia de estimación e intimación de honorarios planteada por el abogado ANTONIO D´JESUS, a partir de la oportunidad, de solicitar la retasa hasta su finalización, declarando nulas las actuaciones a partir de ese momento al cual se repone la presente causa. Por cuanto esta decisión se dicta fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes o a sus apoderados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos mil cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
La Secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
En la misma fecha en horas de Despacho siendo las Once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), previo de ley, dado por el Alguacil a las puertas del despacho se publico la anterior sentencia. Igualmente, se registro, se libraron las Boletas de Notificación y se dejo copia de la presente decisión.-
ABG. PEREZ PEREZ, SRIA
embp
|