GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2004, que obra al folio 489, suscrita por el abogado ALI RAFAEL ALARCÓN QUINTERO, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana AMADA IBARRA ANGULO, parte actora en el presente juicio, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de septiembre del año en curso, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del referido recurso, este Tribunal observa: Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata el juzgador que el mismo es una sentencia de última instancia que puso fin a un juicio civil, como lo es el de nulidad de testamento, incoado por la hoy recurrente contra el ciudadano PEDRO ASDRÚBAL SÁNCHEZ SALAS. - Ahora bien, de la revisión de los autos, constata el juzgador que el interés principal de dicho juicio no excede de 3.000 unidades tributarias, que equivalen a SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 74.100.000,oo), en virtud de que, tal como consta del libelo, que obra agregado a los folios 1 al 7, primera pieza, el valor de la demanda propuesta fue estimado por el actor en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES. En consecuencia, de conformidad con las previsiones del artículo 312, cardinal 1, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia impugnada no es recurrible en casación, por no alcanzar el interés principal del juicio la cuantía exigida por la disposición legal últimamente citada, y así se declara. - En tal virtud, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia definitiva por el prenombrado profesional del derecho, con el carácter anteriormente expresado, y así se decide. Finalmente, este Tribunal deja constancia que el veintinueve de octubre del año que discurre venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que, hoy, primero de noviembre del año dos mil cuatro, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. - De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
La Secretaria Accidental,
Moraima Dugarte de Rivas
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