GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro.-
194º y 145º
Vista la declaración de fecha 22 de julio del año en curso, inserta al folio 18, mediante la cual con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el Dr. JUAN LATOUCHE MARROQUÍ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente causa, aduciendo que entre él y la abogada LUISA CALLES, quién funge como coapoderada judicial de la de la parte demandada, ciudadano CARLOS ENRIQUE TINOCO LEMOINE, existe una relación de enemistad manifiesta y, para evitar que sus decisiones no estén al margen de la necesaria imparcialidad, se inhibe de conocer la misma y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Tribunal Accidental procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Seguidamente procede este Juzgado Accidental a resolver la inhibición formulada por el Dr. DANIEL MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09 de agosto del presente año, inserta al folio 22, mediante la cual con fundamento en la causal prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente incidencia, aduciendo que entre él y la abogada LUISA CALLES, quién funge como co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano CARLOS ENRIQUE TINOCO LEMOINE, existen sentimientos de enemistad manifiesta, surgidos el 11 de abril de 2000, con ocasión de la conducta ofensiva e irrespetuosa hacia mi investidura como Magistrado Judicial, asumida por la mencionada profesional del derecho, como consecuencia de la disconformidad con una sentencia dictada por él en fecha 15 de marzo de 2000, en una incidencia de regulación de competencia, contenida en el expediente signado con el Nº 01285 que cursó por ante este Tribunal. Y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Juzgado Accidental procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Seguidamente procede este Tribunal Accidental a resolver la inhibición formulada por el Dr. ABDON SANCHEZ NOGUERA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18 de agosto del presente año, inserta al folio 26, mediante la cual con fundamento en la causal prevista en el cardinal 7 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente incidencia, aduciendo que entre él y la abogada LUISA CALLES, actúan como apoderados judiciales en la causa Nº 6615, que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar. Y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Tribunal Accidental procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 7 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Seguidamente procede este Juzgado Accidental a resolver la inhibición formulada por el Dr. OSCAR E. MÉNDEZ ARAUJO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03 de septiembre del presente año, inserta al folio 31, mediante la cual con fundamento en la causal prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente incidencia, aduciendo que entre él y la abogada LUISA CALLES, quién funge como co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano CARLOS ENRIQUE TINOCO LEMOINE, existen sentimientos de enemistad manifiesta, conocida y notoria desde hace mucho tiempo y, en razón de que el referido hecho compromete su serenidad de ánimo e imparcialidad. Y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Tribunal Accidental procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de las declaraciones anteriores, este Tribunal Accidental de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente incidencia. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión. El…
Juez Accidental,
Pablo Izarra González
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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