REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------------------------------------------
Por auto de este Tribunal de fecha veintiuno de Agosto del dos mil tres, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: CARMEN GABRIELA MOLINA ALBORNOZ y HUGO MAURICIO BERRIO VELEZ, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V- 15.921.337 y V- 71.217.773 respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio OMAIRA MOLINA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.110, de este domicilio y jurídicamente hábil. Mediante escrito de fecha quince de Septiembre del dos mil cuatro, suscrita por los cónyuges ciudadanos CARMEN GABRIELA MOLINA ALBORNOZ y HUGO MAURICIO BERRIO VELEZ, asistidos por la abogada en ejercicio OMAIRA MOLINA GUERRERO, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Mediante auto de fecha dieciséis de Septiembre del dos mil cuatro, se ordeno notificar a la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos CARMEN GABRIELA MOLINA ALBORNOZ Y HUGO MAURICIO BERRIO VELEZ, y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: CARMEN GABRIELA MOLINA ALBORNOZ y HUGO MAURICIO BERRIO VELEZ existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha diecisiete de Febrero del dos mil, según acta Nº 19.----------------------------------------------------------------------------------------------
No se dicta providencia alguna sobre hijos, por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron procreados hijos durante la unión conyugal. Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud, manifestaron que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.--------------------------COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Primero de Noviembre del dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. ---------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.
LA SRIA.
RAMIREZ C.
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