JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida doce de Noviembre del dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el convenimiento celebrado por ambas partes en fecha veintisiete de Octubre del presente año, por ante el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, que obra al folio quince y vuelto del Cuaderno separado de Medida de Embargo Ejecutivo. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento pero no se archiva el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la obligación y sea solicitado por las partes. Igualmente se ordena el desglose del Poder que obra a los folios 10 y 11 del expediente principal, dejándose en su lugar copia cerificada del mismo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto, se autoriza a la ciudadana ARACELI LABRADOR MARQUEZ, Alguacil titular del Tribunal para la elaboración de los fotostátos, quién estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Corrijase la foliatura y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se hizo el desglose ordenado en el auto anterior, en su lugar se dejó copia certificada del mismo, se corrigió la foliatura.-
LA SRIA.
RAMIREZ C.
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