REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-------------------------------------------------------------------------
Por escrito de fecha dieciséis de septiembre del dos mil dos mil cuatro, el ciudadano: SUAREZ ALTUVE JOSE NEPTALI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero V- 13.124.670, de este domicilio y civilmente hábil, representado por la abogado en ejercicio FATIMA DEL VALLE ARAUJO PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.280, de este domicilio y jurídicamente hábil, compareció y expuso: En fecha dos de julio de mil novecientos noventa y seis, contraje matrimonio civil con la ciudadana: ROJAS DUGARTE CARMEN GRACIELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad numero V-8.048.251, de este domicilio y hábil, por ante el Consejo Municipal Campo Elías del Estado Mérida, pero es el caso que desde hace más de cinco años hemos permanecido separados de hecho específicamente desde el mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, decidimos separarnos de hecho de nuestro hogar sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, es por lo que de común y mutuo acuerdo hemos convenido y decidido solicitar el divorcio lo cual lo hago en este acto de su conocimiento a fin de que se sirva declararlo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos bienes objeto de liquidación.-------------------------
Admitida la solicitud por auto de fecha veinticuatro de septiembre del dos mil cuatro, se ordenó emplazar a la cónyuge ciudadana: ROJAS DUGARTE CARMEN GRACIELA, para que comparezca por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las once de la mañana a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge, igualmente se libro boleta de notificación a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se entrego a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En fecha veintisiete de octubre del dos mil cuatro tuvo lugar el acto de comparecencia de la cónyuge ciudadana: ROJAS DUGARTE CARMEN GRACIELA, la cual ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud cabeza de autos, introducido por su cónyuge ciudadano: SUAREZ ALTUVE JOSE NEPTALI, por ante este Tribunal. Transcurrido el término de diez días de despacho, y no habiendo comparecido la representante del Ministerio Publico del Estado Mérida, y cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------

U N I C O
Que el cónyuge solicitante ciudadano: SUAREZ ALTUVE JOSE NEPTALI, ha alegado en su escrito que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: ROJAS DUGARTE CARMEN GRACIELA, por ante el Consejo Municipal Campo Elías del Estado Mérida, según consta en su acta de matrimonio signada con el Nº 07. Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación. En la oportunidad de la comparecencia de la cónyuge esta ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud introducido por su esposo ante este Tribunal, no hizo ninguna objeción a dicho escrito.--------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de hecho existente, por cuanto quedó demostrado en autos que los cónyuges ciudadanos: SUAREZ ALTUVE JOSE NEPTALI y ROJAS DUGARTE CARMEN GRACIELA, han permanecido separados de hecho conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial establecido entre ellos en fecha dos de julio de mil novecientos noventa y seis, por ante el Consejo Municipal Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 07.-
Este Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a hijos, por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la sociedad conyugal.------Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes, por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud de hecho manifestaron que no fueron adquiridos bienes durante la sociedad conyugal, y si los hubiere procedase a su liquidación conforme a la Ley ------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida a los doce días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.--------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley.-
LA SRIA.
ABG. RAMIREZ CARRERO
Yns.-