JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de Noviembre del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA ELENA COLLAZO SALINAS venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.765.936, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.192, de este domicilio y hábil, ocurre para exponer: que en fecha quince de Julio de dos mil cuatro, falleció en esta ciudad de Mérida el ciudadano JULIO CESAR COLLAZO SALINAS , titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.767.024, según consta del Acta de Defunción Nº 31.----------------------------------------------------------------------------------
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha once de Octubre del dos mil cuatro, y se remitió original la solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de la ratificación de los testigos promovidos los cuales fueron evacuados por ante la Notaría Pública de Ejido, en fecha diecisiete de Septiembre del presente año, Con fecha veintiocho de Octubre de dos mil cuatro declararon por ante el comisionado los ciudadanos LISET KARINA SALAZAR URBINA, ZAIDA COROMOTO CARRASCO NAVARRO y ELY YANETTE SALCEDO DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.917.556, V-4.244.337 y V- 9.394.487 respectivamente, de este domicilio y hábiles los cuales tuvieron contestes en afirmar, que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO CESAR COLLAZO SALINAS, que falleció el día quince de Julio del dos mil cuatro a las nueve de la mañana. Que saben y les consta que era hijo legítimo de ELOY ANTONIO COLLAZO y MARIA ELENA SALINAS DE COLLAZO, hoy dia ambos fallecidos. Que saben y les consta que el causante JULIO CESAR COLLAZO SALINAS, no tenia hijos, y
que sus hermanos, ALIS DEL CARMEN, CARLOS ENRIQUE, ALFONSO, IRMA DEL CARMEN, ELOY ANTONIO, JOSE HUMBERTO, ROSANA, GLADIS JOSEFINA y LOURDES DE JESUS COLLAZO, son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y no tenia otros herederos mas que sus hermanos, antes mencionados. .Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO CESAR COLLAZO SALINAS a sus legítimos hermanos ciudadanos: ALIS DEL CARMEN, CARLOS ENRIQUE, ALFONSO, IRMA DEL CARMEN, ELOY ANTONIO, JOSE HUMBERTO, ROSA ELENA, GLADIS JOSEFINA, y LOURDES DE JESUS COLLAZO SALINAS, dejándose a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena hacer entrega a la parte promovente de la solicitud original.Désele salida.-------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G,



LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO

bvdef.-