JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de noviembre del dos mil cuatro.------------------------------------------------
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2004, suscrita por el abogado RICARDO MORENO, parte actora, por medio de la cual desiste en el presente procedimiento y visto igualmente que las partes codemandadas UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA, representada por el actual Rector ciudadano LESTER RODRIGUEZ y el ciudadano GENRY VARGAS CONTRERAS, no han dado contestación a la demanda en el presente juicio, es por lo que de conformidad con el Art. 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
El Tribunal homologa dicho desistimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y da por terminado el proceso.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
mlr.-
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