JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de Noviembre dos mil cuatro.-
194º y 145º
El Tribunal ordena realizar un cómputo de los días consecutivos transcurridos en el proceso, desde el día diecisiete de Julio del dos mil tres, exclusive, fecha de la última actuación procesal válida hecha por la parte actora en el proceso, tal y como del folio 33 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho cómputo el lapso transcurrido en las Vacaciones Judiciales del 24 de Diciembre del 2.003 al 06 de Enero del 2.004, ambas fechas inclusive, a los fines de determinar si hay o no perención de instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-





LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ C.-


SGR.-


La suscrita, ABG. NELLY J. RAMIREZ C., SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día diecisiete de Julio del dos mil tres, exclusive, fecha de la ultima actuación procesal habida en el proceso, según se desprende del folio 33 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho lapso el transcurrido en las Vacaciones Judiciales del 24 de Diciembre del 2.003 al 06 de Enero del 2.004, ambas fechas inclusive, observándose que han transcurrido CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (475) DIAS CONSECUTIVOS. Conste. Mérida, diecisiete de Noviembre del dos mil cuatro.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO.-


SGR.-


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de Noviembre del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día diecisiete de Julio del dos mil tres, exclusive, fecha de la última actuación procesal válida habida en el proceso, tal y como consta del vuelto del folio 33 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (475) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, en virtud de haber transcurrido más de un año consecutivo desde la última actuación procesal habida en el proceso, que fue el día diecisiete de Julio del dos mil tres, exclusive, y la parte actora no le dio impulso procesal al juicio para la continuación del mismo. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por medio de cualquiera de sus apoderados judiciales, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia de perención dictada, no ordenándose la notificación de la parte demandada, por cuanto la misma nunca estuvo a derecho de este proceso. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese a la Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley.-


EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONINO BALSAMO G.-





LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO.-


En la misma fecha se libró la notificación ordenada (1) y se entregó a la Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva a la mayor brevedad que le sea posible.-


LA SRIA,


RAMIREZ CARRERO.-


SGR.-