JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de Noviembre del dos mil cuatro.-
194º y 1445
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: MARIA LUISA SALAZAR HERNANDEZ, MARIA TOMASA SALAZAR HERNANDEZ, ANTONIO RAMON SALAZAR HERNANDEZ, OLGA MARINA SALAZAR HERNANDEZ, EMERITA DEL CARMEN SALAZAR HERNANDEZ y NESTOR ALFONSO SALAZAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.490.830, V-4.493.568, V-8.003.043, V-6.169.904, V-8.013.739 y V-9.489.542 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio NIEVES MARGARITA ROJAS DUQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.237, de este domicilio y jurídicamente hábil, ocurren para exponer: que en fecha veintidós de Septiembre del dos mil cuatro, falleció en esta ciudad de Mérida el ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.709.341 según consta en el acta de Defunción Nº 1055.-----------------------
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha veintisiete de Octubre del dos mil cuatro, y se ordeno remitir la solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de la evacuación de los testigos promovidos, Con fecha diez de Noviembre del dos mil cuatro, declararon por ante el Juzgado comisionado los ciudadanos MARIA CLEOTILDE CHACON, LIZ MARIA MOLINA GUERRERO y JESUS ANTONIO ARIAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.220.560, V- 10.903.635 y V-3.992.414 respectivamente, de este domicilio y hábiles los cuales tuvieron contestes en afirmar. Que conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR. Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA LUISA, MARIA TOMASA, ANTONIO RAMON, OLGA MARINA, EMERITA DEL CARMEN y NESTOR ALFONSO SALAZAR HERNANDEZ. Que es cierto y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ANTONIO SALAZAR. Esta Declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO SALAZAR, a sus legítimos hijos ciudadanos MARIA LUISA, MARIA TOMASA, ANTONIO RAMON, OLGA MARINA, EMERITA DEL CARMEN y NESTOR ALFONSO SALAZAR HERNANDEZ, dejándose a salvo los derechos a terceros, de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena hacer entrega a los solicitantes la solicitud original. Désele salida.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO
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