JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de Noviembre del dos mil cuatro.
194º y 145º
Vistas las diligencias de fecha dieciséis de Noviembre del presente año, suscritas por la abogada en ejercicio ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, en su carácter de apoderada de la parte actora en el proceso, mediante las cuales desiste del presente procedimiento, solicita el desglose de los folios 4 y 5, igualmente solicita se suspenda la medida de Embargo decretada en el proceso mas no ejecutada. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho DESISTIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena el desglose de los folios cuatro y cinco del presente expediente, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, insértese al pie de la misma el presente auto, se autoriza a la ciudadana ARACELI LABRADOR MARQUEZ, para la elaboración de los fotostátos, quién estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. é igualmente se suspende la medida de embargo decretada en fecha seis de Julio del dos mil cuatro, la cual no fue ejecutada. Corrijase la foliatura.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO