JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de noviembre del dos mil cuatro.-----------------
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: NOGUERA RAGEL PABLO EMILIO y CALDERON DE NOGUERA DULCE MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.952.395 y V.-3.991.425, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la Abogado ANA CECILIA MOLINA ANGARITA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.543, en sus caracteres de padres del causante: NOGUERA CALDERON PABLO EMILIO, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.102, el cual falleció el día 19 de Septiembre de 2004, en hecho vial, según consta en acta de Defunción numero 29, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quienes solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: NOGUERA CALDERON PABLO EMILIO, fallecido el día 19 de Septiembre de 2004.Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha veintiocho de Octubre del dos mil cuatro, se ordenó evacuar a los testigos, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha diez de Noviembre del dos mil cuatro, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: DAYANA ALEJANDRA CARRILLO ALONZO y RUBEN ENRIQUE CACERES, a los fines de su declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha quince de Noviembre del dos mil cuatro, tal y como consta del folio once (11) y su vuelto de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes, los cuales son únicos y universales herederos del causante: NOGUERA CALDERON PABLO EMILIO, ya que el mismo era hijo de los promoventes, que murió en hecho vial, en fecha 19 de septiembre de 2004, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: NOGUERA CALDERON PABLO EMILIO, a sus padres ciudadanos: NOGUERA RAGEL PABLO EMILIO y CALDERON DE NOGUERA DULCE MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.952.395 y V.-3.991.425, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.----
Désele salida.------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ C.-