JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintitrés de noviembre del dos mil cuatro.-
193º y 144º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día veintiocho de julio del dos mil cuatro, exclusive, tal y como consta del folio 09 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE (469) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, en virtud de haber transcurrido más de un año consecutivo desde la última actuación procesal habida en el proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes mediante Boletas, y visto que no consta de autos la dirección procesal de los solicitantes. Acogiendo este Tribunal a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1053, de la Sala Constitucional del 1 de junio de 2.004, con ponencia del magistrado Antonio García García, publicada en Oscar Pierre Tapia, año V, tomo 6, paginas 604-609, junio 2.004, se ordena fijarla en la cartelera del Tribunal . Líbrense Boletas de Notificación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY J. RAMIREZ C.-
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