JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de Noviembre del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día dieciocho de Marzo del dos mil tres, exclusive, fecha de la última actuación procesal válida habida en el proceso, tal y como consta del vuelto del folio 26 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido SEISCIENTOS CUATRO (604) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, en virtud de haber transcurrido más de un año consecutivo desde la última actuación procesal habida en el proceso, que fue el día dieciocho de Marzo del dos mil tres, exclusive, y la parte actora no le dio impulso procesal al juicio para la continuación del mismo. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia de perención dictada, no ordenándose la notificación de la parte demandada, por cuanto la misma nunca se hizo parte del presente proceso, y así se decide. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese a la Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley, con la advertencia de que en la oportunidad de que se declare firme la perención de instancia dictada, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente, y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO.-
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