JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de Noviembre del dos mil cuatro
194º y 145º

Por cuanto del cómputo anterior se desprende que desde la última actuación valida en el proceso, que fue el día veintinueve de Julio del dos mil tres, exclusive, tal y como consta al folio 38 del presente expediente hasta el día de hoy, inclusive han transcurrido CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS (472) DIAS CONSECUTIVOS, sin que las partes le hayan dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTAN CIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara Extinguida la Instancia en el presente proceso, en virtud de haber transcurrido más de un año consecutivo desde la última actuación procesal que fue el día veintinueve de Julio del dos mil tres y la parte actora no le ha dado impulso procesal al juicio para la continuación del mismo. Se ordena dar por terminado el presente juicio una vez se encuentre firme la presente decisión, e igualmente se ordena la notificación de la parte actora solamente o en su defecto sus apoderados judiciales mediante boleta, haciéndoles saber de la perención dictada y una vez que conste en autos las resultas de la última notificación comenzará a correr los lapsos de apelación en contra de la decisión dictada.Líbrese boleta de notificación y entréguese a la Alguacil del Tribunal para que las haga efectiva------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO