JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de Noviembre del dos mil cuatro
194º y 145º

Por cuanto del cómputo anterior se desprende que desde la última actuación valida en el proceso, que fue el día dieciséis de Octubre del dos mil uno, exclusive, tal y como consta al folio 16 del presente expediente hasta el día de hoy, inclusive han transcurrido UN MIL SESENTA (1.O60) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTAN CIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara Extinguida la Instancia en el presente proceso, en virtud de haber transcurrido más de un año consecutivo desde la última actuación procesal que fue el día dieciséis de Octubre del dos mil uno y la partes actora no le ha dado impulso procesal al juicio para la continuación del mismo. Se ordena dar por terminado el presente juicio una vez se encuentre firme la presente decisión, e igualmente se ordena la notificación de la parte actora mediante boleta, y visto que no consta de autos la dirección procesal del promovente. Acogiendo este Tribunal a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1052, de la Sala Constitucional del 01 de Junio de 2.004, con ponencia del Magistrado Antonio García García, publicada en Oscar Pierre Tapia, año V tomo 6, páginas 604-609, junio 2004, se ordena fijarla en la cartelera del Tribunal. Líbrese boleta de notificación.-
EL JUEZ ROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO