JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de noviembre de 2004.
194° y 145°
Vista la liquidación de bienes habidos en la sociedad conyugal, hecha de mutuo y común acuerdo en el libelo de la demanda que encabezan estas actuaciones por los ciudadanos HUGO LEONARDO MORA MOLINA Y MARISELA ANA GUTIERREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.677.690 y V-7.896.683, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil, asistidos, por el abogado en ejercicio NIEXER ORLANDO ROMERO CARRUYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 91.240; en donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a liquidar los bienes habidos en la sociedad conyugal que quedo disuelta mediante sentencia definitivamente firme de divorcio dictada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06 de julio del año 2004. El Tribunal homologa dicho convenimiento de liquidación de bienes, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dar por terminado el juicio y ordena el archivo del presente expediente. Se ordena expedir copias certificada a los interesados para su protocolización, una vez que consignen los importes necesarios para las mismas y que quede firme el presente auto. Y así se decide
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
Cas.-
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