LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.------------------------------------------------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO, en la rectificación promovida por la ciudadana ELEIDA ANDARA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.321.996 y hábil, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 102.927 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, correspondientes al año 1986, asentada bajo el Nº 59.----------------------------------------------------------------------------------
UNICO
La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el Acta de Matrimonio de la ciudadana ELEIDA ANDARA RIVAS, asentada por ante la Prefectura Civil de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, correspondientes al año 1986, asentada bajo el Nº 59.-----------------------------------------
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.- B) Copia Certificada expedida por Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, de la Partida de Nacimiento de la solicitante.- C) Copia Certificada expedida por Prefectura Civil de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida del acta de matrimonio de la solicitante, de donde se desprende el error al momento de asentar dicha partida, al colocar el nombre de la solicitante como ELEIDA RIVAS, siendo lo correcto “ELEIDA ANDARA RIVAS”.-------
Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias de fecha 02-08-2004, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas
personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. En consecuencia queda rectificada el Acta de Matrimonio de la ciudadana ELEIDA ANDARA RIVAS, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en el Acta de Matrimonio el nombre correcto de la solicitante como “ELEIDA ANDARA RIVAS” y no como erróneamente aparece en su Acta de Matrimonio. Y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los tres días del mes de noviembre del dos mil cuatro. Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación.------------------------------------------------------------------ EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G

LA SECRETARIA

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.----------------------------------------------------

LA SRIA

ABG. RAMIREZ CARRERO
mlr.-