JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de noviembre de 2004.
194° y 145°
Vista la liquidación de bienes habidos en la sociedad conyugal, hecha de mutuo y común acuerdo en el libelo de la demanda que encabezan estas actuaciones por los ciudadanos ELIANA SANCHEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, divorciada titular de la cédula de identidad N° V-10.717.291, domiciliada en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil, asistida, por los abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL MALDONADO PUENTES Y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 99.259, y 56.299, respectivamente y actuando éstos en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GERMAN DARIO GARCIA PLAZA, venezolano, mayor de edad, divorciado titular de la cédula de identidad N° 7.607.037, domiciliado en el Estado Zulia y hábil, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha l4 de julio del 2004, en donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a liquidar los bienes habidos en la sociedad conyugal que quedo disuelta mediante sentencia definitivamente firme de divorcio por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10 de noviembre del año 2003. El Tribunal homologa dicho convenimiento de liquidación de bienes, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dar por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Se ordena expedir copias certificada a los interesados para su protocolización, una vez que consignen los importes necesarios para las mismas. Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG.ANTONINO BALSAMO G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
Cas.