JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de noviembre del dos mil cuatro.-------------------
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ALIS FLORINDA REINOZA DE HERBAS, VICTOR RICARDO, SONIA VIRGINIA, LUIS LEONARDO, LUIS ALEJANDRO y CRISTINA ELIZABETH HERBAS REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.032.617, V.-5.687.248, V.-9.234.277, V.-9.245.910, V.-10.168.375, y V.-14.917.403 respectivamente, de este domicilio, excepto SONIA VIRGINIA, domiciliada en Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, quien otorgo PODER ESPECIAL, para su representación a su legitima madre ciudadana: ALIS FLORINDA REINOZA DE HERBAS, y el ciudadano: LUIS LEONARDO HERBAS REINOZA, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábiles debidamente asistidos en este acto por la abogado LEIDA CAROLINA SANCHEZ GRATEROL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 70.140, en sus caracteres de cónyuge e hijos, del causante: LUIS NEMESIO HERBAS CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-4.831.891, quien falleciera ab-intestado el nueve de Febrero de dos mil cuatro, a las once de la noche, en la Avenida Urdaneta Clínica Mérida, según consta del Acta de Defunción, expedida por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha tres de marzo del dos mil cuatro, N° 15, la cual obra anexa a la solicitud, quienes solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS NEMESIO HERBAS CABRERA.---------------------------------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha veintiocho de octubre del dos mil cuatro, se ordenó oír a los testigos que rindieran declaración por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE MERIDA, de fecha dieciséis de Marzo del dos mil cuatro, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha ocho de noviembre del dos mil cuatro, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: MARITZA VARGAS OCHOA y MARIA COROMOTO REINOZA, a los fines de su ratificación de declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha diecisiete de noviembre del dos mil cuatro, tal y como consta de los folio veintiséis (26) y veintisiete (27) con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son únicos y universales herederos del causante: LUIS NEMESIO HERBAS CABRERA, ya que el mismo era cónyuge y padre de los promoventes, quien falleciera ab-intestado el nueve de Febrero de dos mil cuatro, a las once de la noche, en la Avenida Urdaneta Clínica Mérida, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS NEMESIO HERBAS CABRERA, a su cónyuge e hijos ciudadanos: ALIS FLORINDA REINOZA DE HERBAS, VICTOR RICARDO, SONIA VIRGINIA, LUIS LEONARDO, LUIS ALEJANDRO y CRISTINA ELIZABETH HERBAS REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.032.617, V.-5.687.248, V.-9.234.277, V.-9.245.910, V.-10.168.375, y V.-14.917.403 respectivamente, de este domicilio y hábiles, excepto SONIA VIRGINIA, domiciliada en Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y el ciudadano: LUIS LEONARDO HERBAS REINOZA, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.---------------------------------
Désele salida.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ C.
Yns.-
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